Las nuevas medidas para contener la pandemia de covid se aplicarán desde este miércoles en 103 municipios vascos, todos aquellos cuya incidencia acumulada en 14 días por 100.000 habitantes supere los 150 casos, tanto los que tengan una población superior a 5.000 habitantes como los de menor tamaño.

Las restricciones adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Vasco para atajar la pandemia se habían centrado en los municipios con más de 5.000 vecinos, pero en esta ocasión la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, ha anunciado que las nuevas medidas serán obligatorias en todas las localidades que superen los 150 casos acumulados.

A partir de mañana se va a pedir a las autoridades de esos 103 municipios que superen la barrera de 150 casos que suspendan o pospongan la celebración de todas aquellas actividades donde se prevea que no pueden garantizar las medidas preventivas.

Además en esos eventos tienen que aumentar el espacio destinado al público, establecer pasillos de tránsito para facilitar el flujo ordenado de personas y delimitar espacios destinados a la venta y consumo de alimentos y bebidas. También se solicitará a estos consistorios que organicen siempre que puedan esas actividades en el exterior.

El Departamento de Salud publicará cada lunes y cada jueves el boletín epidemiológico en el que se actualizará el listado de municipios afectados por las restricciones anticovid.

La mayoría está en Gipuzkoa, donde hay 65 localidades en esta situación, entre ellas, su capital San Sebastián. En Bizkaia hay 30 municipios con una incidencia acumulada por encima de 150 casos mientras que en Álava hay 8.

De los 65 municipios con una incidencia acumulada por encima de los 150 casos, 40 tienen una población superior a los 5.000 habitantes (29 en Gipuzkoa, 10 en Bizkaia y 1 en Álava). EFE

De momento Bilbao y Vitoria libra: Vitoria y Bilbao libran el primer asalto de restricciones ¡las nuevas normas!

LISTADO de MUNICIPIOS AFECTADOS:

ALAVA
AGURAIN / SALVATIERRA
BERNEDO
CAMPEZO
ELBURGO
IRURAIZ-GAUNA
KUARTANGO
LA PUEBLA DE LABARCA
SAMANIEGO
BIZKAIA
ABADIÑO
AMOREBIETA-ETXANO
ARTEA
ATXONDO
BARRIKA
BERMEO
BERRIATUA
BERRIZ
DURANGO
ELORRIO
ERMUA
ETXEBARRIA
FORUA
GATIKA
GAUTEGIZ ARTEAGA
GERNIKA-LUMO
IURRETA
IZURTZA
LARRABETZU
LEKEITIO
LEMOIZ
LOIU
MALLABIA
MENDATA
OTXANDIO
PLENTZIA
SONDIKA
VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN
ZALLA
ZEBERIO
GIPUZKOA
ABALKIZKETA
AIA
AITZARNAZABAL
ALEGIA
ALBIZTUR
AMEZKETA
ANDOAIN
ANOETA
ANTZUOLA
ARETXABALETA
ARRASATE/ MONDRAGÓN
ASTEASU
ASTIGARRAGA
ATAUN
AZKOITIA
AZPEITIA
BEASAIN
BEIZAMA
BELAUNTZA
BERASTEGI
BERGARA
BERROBI
DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
EIBAR
ELDUAIN
ELGETA
ELGOIBAR
ERRENTERIA
ERREZIL
EZKIO-ITSASO
GAZTELU
GETARIA
HERNANI
HERNIALDE
HONDARRIBIA
IBARRA
IKASTEGIETA
IRUN
IRURA
LARRAUL
LASARTE-ORIA
LAZKAO
LEGAZPI
LEGORRETA
LEZO
LIZARTZA
MENDARO
MUTRIKU
OLABERRIA
OÑATI
ORDIZIA
ORIO
ORMAIZTEGUI
PASAIA
SEGURA
SORALUZE/PLACENCIA DE LAS ARMAS
TOLOSA
URRETXU
USURBIL
VILLABONA
ZALDIBIA
ZARAUTZ
ZEGAMA
ZESTOA
ZIZURKIL
ZUMARRAGA

1 COMENTARIO

  1. . Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

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