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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado las restricciones en los establecimientos de hostelería establecidas por el Gobierno Vasco en diciembre de 2020 y enero de 2021 para contener la pandemia de covid-19, cuando se limitó el aforo en los locales y se prohibió el consumo en barra o de pie.

En una sentencia hecha pública este martes, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, presidida por el juez Luis Ángel Garrido, estima el recurso presentado por los empresarios hosteleros de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y declara la nulidad de las disposiciones adoptadas por el lehendakari en relación con los establecimientos hosteleros en las citadas fechas.

Los hosteleros recurrieron un apartado de un decreto de Iñigo Urkullu de diciembre de 2020 que establecía el cierre de los establecimientos en localidades con una tasa de incidencia acumulada en 14 días superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, así como la disposición del decreto de enero de 2021 que imponía un aforo del 50 % en el interior de los locales y prohibía el consumo en la barra o de pie.

El TSJPV ya dio la razón a las asociaciones de hostelería de Euskadi frente al Gobierno Vasco al anular, en una sentencia dada a conocer el pasado mes de marzo, la medida que hace casi un año impedía consumir en el interior de los bares de municipios con elevada incidencia de covid-19, salvo en determinadas franjas horarias.

En su nueva resolución sobre las restricciones de hostelería en diciembre de 2020 y enero de 2021, el tribunal considera que el Gobierno Vasco «no realizó un análisis específico sobre las medidas aquí impugnadas ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad».

El Ejecutivo, según el fallo judicial, aportó datos que «justifican la alta incidencia del virus SARS COV-2» pero añade de «las medidas concretas adoptadas carecen de específica justificación», pues las argumentaciones esgrimidas serían «aplicables a multitud de medidas en muy diversos ámbitos».

«Lo que no se ha aportado es algún informe concreto sobre las medidas aquí recurridas ni la idoneidad de las adoptadas», añade la sala de lo contencioso administrativo.

La demanda se basaba en que el cierre de los establecimientos hosteleros y de restauración «carece de justificación y vulnera el principio de proporcionalidad, siendo ineficaz».

El tribunal expone que aunque el decreto que establecía el cierre de establecimientos en función de la tasa de incidencia en los municipios fue derogado o modificado por otros posteriores, subsiste el «interés legítimo» de los demandantes para obtener un pronunciamiento judicial de nulidad, «al tener las medidas recurridas una cierta ultraactividad».

Señala que aunque las medidas no estén vigentes, «podrían volver a adoptarse, en igual o similar forma, ante la eventual progresión de la situación sanitaria».

Los hosteleros alegaron «pérdida sobrevenida» por las decisiones adoptadas, aunque el tribunal precisa que los demandantes solo piden la nulidad de la resolución «y no una indemnización por los supuestos daños que se le han causado», por lo que desestima la alegación de carencia sobrevenida.

Esgrimieron los demandantes que las medidas recurridas «no están motivadas ni son proporcionales, y vulneran la libertad de empresa y el derecho al trabajo», mientras el Gobierno Vasco argumentó que las medidas estaban «debidamente motivadas» y guardaban «proporcionalidad».

Los empresarios señalaron que la hostelería y restauración «no ha sido la actividad que ha generado mayor número de contagios fuera del ámbito domiciliario», aunque el tribunal considera que estos establecimientos «son uno de los focos de contagio de la Covid-19, junto con otros de características similares».

«Por tanto, el hecho de que se adopten medidas restrictivas respecto de este sector de actividad está debidamente motivado», añade la sala, que, sin embargo, rechaza la proporcionalidad de la medida.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Gobierno Vasco dice que el fallo del TSJV llega tarde y estudiará si recurre

El portavoz del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, ha señalado este martes que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anula las restricciones en establecimientos de hostelería llega «un poco tarde» y ha anunciado que los servicios jurídicos del Ejecutivo estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Supremo.

La rueda de prensa de Zupiria tras el Consejo de Gobierno ha coincidido con la publicación de una sentencia de TSJPV que anula concretamente las medidas fijadas por el Ejecutivo de Iñigo Urkullu en diciembre de 2020 y enero de 2021 que establecían distintas restricciones en el sector hostelero para contener la propagación de la covid-19.

Zupiria ha reconocido que desconocía el contenido del auto aunque ha opinado que llega «un poco tarde» y ha recordado que durante la pandemia el Gobierno Vasco ha echado en falta que la justicia entrara en el fondo de la cuestión de las medidas aprobadas por el Gobierno Vasco que en más de una ocasión se vieron cuestionadas por el TSJPV. EFE



5 Comentarios

  1. Todos los derechos humanos fueron anulados y se demostró que la Constitución era simple papel mojado. Cuando cualquier Gobierno hace eso -en nombre de lo que sea- el cacareado «Estado de Derecho» se convierte, simple y llanamente, en una dictadura.

  2. Mejor que se queden calladitos y no reclamen indemnizaciones, no vaya a ser que a partir de entonces les controlen la entrega de tiques y otros temas que todos conocemos, les quiten los privilegios que les conceden y les salgan más caras las cintas que el manto.

  3. Federico: el derecho a la vida y la salud, está por encima de los demás derechos. Tú te acoges a la interpretación que dan a la constitución cuatro personas (ni más ni menos inteligentes que el resto de españoles), que no son infalibles como el Papa. Ha habido otros tribunales que han dictaminado lo contrario. ¿Por qué no te sirven sus sentencias? Me recuerdas a los negacionistas.

    • Cuando Adolf Hitler llegó al poder, una gran parte del pueblo alemán le apoyó. El final de la historia es harto conocido. Usted me recuerda a los que apoyaron a Adolf «por el bien de Alemania»,

  4. Federico: quien no tienen argumentos recurre a la demagogia barata. ¿De qué manera actuó Hitler por el bien de Alemania? ¿Por pretender el exterminio de los alemanes y conquistados judíos? ¿Que le apoyó una gran parte de alemanes? ¿No fueron una muy pequeña minoría, y el resto, atemorizados y obligados seguidores? ¿En qué se parece el lehendakari a Hitler? ¿Decretar normas que autorizaron los jueces, para procurar la salud y evitar la muerte de muchos ciudadanos, consideras actuar como Hitler? ¿No será que te duele hacer un sacrificio por el bien de los demás? ¿No será que te duele que te den órdenes, aunque lo hagan quienes han sido elegidos por el pueblo; insisto; consultando a los jueces? ¿Quiénes tienen razón e interpretan correctamente la constitución; los jueces que lo autorizaron (no solo en el País Vasco, sino en varias partes de España), o los que ahora dicen no y que son los que a ti te gusta? Argumentos, Federico, y menos ejemplos que no pegan ni con cola. ¡Como se nota que no has sufrido la muerte de tus padres o algún hijo! ¡Que osada es la ignorancia!

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