La condición de patrimonial de una sociedad puede ser conocida desde su creación, ya que se ha creado para la función de gestión patrimonial por parte de sus socios, o puede ser una condición no conocida a priori y que por el devenir del negocio ha transformado una sociedad con su actividad económica “normal” en un ente que para la Agencia Tributaria no desarrolla una actividad económica.
¿Y por qué mi sociedad, con la que fabrico y produzco, y vendo o presto servicios, dice Hacienda que no tiene actividad económica?
Hacienda entiende que una sociedad no desarrolla actividad económica cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. Para este cálculo se atenderá a la media de los balances trimestrales del ejercicio. En cuanto a la tipología de valores, la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 5.2 define los que se computarán o no a efectos de su inclusión como activos no afectos.
El hecho de no realizar actividad económica tiene varias implicaciones en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, y ninguna es positiva:
- No aplicación del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión
Mientras tengan una cifra anual de negocios inferior a 10 millones de euros, las sociedades pueden aplicarse ciertos incentivos para conseguir un diferimiento en el pago del impuesto, entre las que se puede destacar:
- Libertad de amortización para nuevos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias siempre que haya incremento del nivel empleo.
- Amortización acelerada para estos mismos elementos, consistente en multiplicar por dos el coeficiente lineal máximo previsto en tablas.
- Pérdidas por deterioro de posibles morosos hasta el límite del 1% sobre el saldo de clientes a cierre del ejercicio.
- No aplicación del tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
Este tipo se fija en el 15% para el primer año con base imponible positiva así como en el periodo siguiente. A tener en cuenta que si en el año siguiente se tuviese una renta negativa, se pierde este beneficio, no se aplaza. Se aplica para sociedades constituidas a partir del 01/01/2013. Otros requisitos a cumplir es no formar parte de un grupo según redacción del artículo 42 de Código de Comercio, o que el socio que tenga una participación superior al 50% hubiera desarrollado la misma actividad en el año anterior a título personal.
- No aplicación de la exención para evitar la doble imposición de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación de una entidad (Art. 21.5 LIS).
Las plusvalías por la transmisión de sociedades patrimoniales no pueden beneficiarse de la exención plena. Sólo se beneficiarán por la parte que se corresponda con el incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación. Con lo cual, quedaría gravado un posible exceso del precio obtenido sobre el valor neto contable (fondo de comercio).
No todo es negativo, ya que los dividendos recibidos de una sociedad patrimonial sí quedarían exentos mientras se cumplan los requisitos de participación (5% o 20 millones de euros) y de tributación (tipo nominal al menos del 10% en sociedades participadas no residentes).
- No compensación de las bases imponibles negativas de la entidad en caso de cambio de control.
Cumpliendo ciertos requisitos, en procesos de fusiones o compra de sociedades, las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar pueden ser aprovechadas por los nuevos titulares para reducir la base del impuesto en los ejercicios siguientes.
No obstante, si el nuevo adquiriente no tenía una participación previa al menos del 25% en caso de adquisición onerosa, o incluso por sucesión mortis causa (herencia), no podrá aplicarse estas bases negativas, perdiendo por tanto una ventaja fiscal muy importante generada por la sociedad adquirida en los años anteriores.
Por todo lo visto, conviene revisar en cada proceso de cierre anual que nuestra sociedad cumple todos los requisitos para no ser considerada una sociedad patrimonial, y con ello evitar disgustos que nos puede suponer un quebranto económico importante.
Emiliano Rodríguez del Olmo
BK VALORA ETL GLOBAL
Director Área Fiscal