2 diferencias hoy entre Bilbao y Vitoria ¿Quién gestiona mejor?

El Ayuntamiento de Vitoria actualiza constantemente cuando se producen novedades en las normas del conrfinamiento. Respondiendo con claridad a 111 preguntas concretas.

1. ¿Puedo circular libremente por las vías públicas?

El art. 7. del R.D 463/2020 establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Desde este cuerpo policial se solicita a la ciudadanía que limite sus desplazamientos al mínimo imprescindible. Por el momento no se cerrarán al tráfico las vías de uso público y el acceso al municipio, pero esta situación puede verse alterada en función de la evolución de la emergencia sanitaria.

2. ¿Puedo salir a la calle y comprar?

Sí, pero sólo si es imprescindible y cumple uno de los supuestos del Real Decreto. Se evitarán las aglomeraciones en el interior de los establecimientos, permaneciendo en su interior el tiempo mínimo imprescindible y queda prohibido consumir producto alguno en el establecimiento.

Solo debe acudir una persona a realizar la compra.

3. ¿Puedo ir a ver a un familiar / amigo / vecino a su casa?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

4. ¿Puedo llevar a los niños al parque? ¿Y a la compra?

No: ir al parque no es uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía. En cuanto a la compra, por regla general no, ya que el Decreto dice que «los desplazamientos deben de ser individuales salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». Por ello, el menor no debe acompañar a los mayores en sus desplazamientos, salvo que sea estrictamente necesario y no haya otra posibilidad de evitarlo, especialmente dependiendo de su edad.

5. ¿Puedo reunirme con otras personas en la vía pública?

Noya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

6. ¿Puedo realizar actividades lúdicas al aire libre, en parques, montaña, etc.?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten la movilidad de la ciudadanía.

7. ¿Puedo, por prescripción médica, salir a caminar o hacer deporte?

No se puede salirexcepto para los casos expresamente permitidos. Las prescripciones médicas encaminadas a la práctica de ejercicio físico deberán de adaptarse a la situación del estado de alarma y realizarse dentro del domicilio.

8. ¿En urbanizaciones cerradas comunitarias, pueden estar las personas en las zonas comunes al aire libre?

No. Y tampoco en las zonas comunes del interior. El tránsito por estas zonas deberá ser el estrictamente necesario, y durante el menor tiempo posible.

9. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, ya que se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones.

10. ¿Qué pasa si tengo una cita médica? ¿Puedo ir? ¿Y si tengo una cita para rehabilitación?

Si la cita no es urgente e imprescindible, se recomienda posponerla. Aunque se garantizan los servicios sanitarios, es conveniente no saturarlos, permitiendo que se pueda destinar una mayor atención a la solución de la situación actual, y evitar el riesgo todo lo que sea posible. Lo mismo se aplica a las citas para rehabilitación: si no es imprescindible, mejor posponerla.

11. Personas con problemas mentales que están confinadas en pisos tutelados. Estas personas no comprenden bien lo que pasa y tenerlas confinadas sin salir nada, no sabemos cuánto tiempo pueden aguantar sin que se pongan nerviosas y pase algo, ¿podríamos los cuidadores acompañarlos en un breve paseo?

, pero sería aconsejable que estas circunstancias fueran avaladas por un documento médico que se exhibiría a los agentes de la autoridad en su labor de control del cumplimiento del decreto.

12. ¿Puedo hacer gestiones en entidades bancarias?

Sí, para realizar las transacciones bancarias imprescindibles y estrictamente necesarias. Se recomienda que, en la medida de lo posible, se utilice la banca “on line” así como los cajeros automáticos. Las entidades bancarias deberán observar el cumplimiento de las medidas de seguridad para una adecuada prestación del servicio a sus clientes, especialmente manteniendo las distancias establecidas, e informarán sobre las medidas de salud e higiene que adopten en sus oficinas.

13. ¿Puedo salir a dar una vuelta a la manzana?

No está permitido salir a pasear. Solo se podrá circular por la vía pública para realizar las actividades que señala el decreto. Las actividades por causa de fuerza mayor, situación de necesidad o de análoga naturaleza, deben interpretarse con carácter restrictivo, y hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

14. ¿Puedo salir a correr si no me acerco a nadie?

No.

15. Si trabajo en un polígono… ¿puedo coger el coche para llegar?

Sí, si con ello se permite el desplazamiento al trabajo, para la prestación laboral, profesional o empresarial.

16. ¿Para ir al trabajo puedo seguir compartiendo coche particular?

Con carácter general, no. Los desplazamientos al trabajo, tanto caminando como en vehículo, deben realizarse individualmente, salvo que sea una situación de necesidad, debidamente justificada, y que no exista otra forma de efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial (transporte público, a pie, …).

En este caso, si el desplazamiento está autorizado, cuando deba viajar más de una persona, como máximo habrá una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

No es una autorización general de poder compartir el vehículo particular, sino una excepción, que deberá justificarse oportunamente ante los agentes si se les requiere.

17. ¿Se requiere alguna documentación para ir al trabajo?

Ni el Real Decreto ni la Instrucción de la Secretaría de Estado de Interior establecen esta exigencia de justificación, por lo que NO SE PRECISA DE NINGUN DOCUMENTO ACREDITATIVO PARA CIRCULAR. No obstante, los agentes podrán requerir y practicar comprobaciones necesarias para confirmar que no se incumple la finalidad del citado RD, e impedir, en su caso, que se lleven a cabo actividades suspendidas y la circulación de personas y vehículos no permitidas, dando las órdenes y dictando las prohibiciones necesarias.

Por lo tanto, y dado que los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, aunque no se requiera este documento, puede ser recomendable o conveniente como forma de justificar más rápidamente las comprobaciones de los citados agentes.

18. ¿Puedo salir a la calle con un bebé en el carrito?

No está especificado en el decreto, pero se entiende que solo podría ser en caso de que el menor tenga que acudir al médico o cuando el mayor a cargo no tenga con quién dejarlo y necesite salir para alguna de las actividades permitidas.

19. ¿En qué casos se puede ir acompañado por la vía pública?

Solo se puede acompañar a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

20. ¿Puedo sacar a pasear a mi mascota?

No, salvo a los perros, lo que se hará al lado del domicilio y en el menor tiempo posible para que hagan sus necesidades fisiológicas. Al sacar a los perros, los tendrá que llevar una única persona y se apela al sentido común para que sea lo estrictamente imprescindible y, además del menor tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal, se debe:

  • Realizar paseos cortos, en las proximidades del domicilio de residencia.
  • Priorizar horarios y lugares de menor afluencia.
  • Evitar el contacto, y mantener la distancia de seguridad necesaria con otros animales y/o personas. Sacar al perro no debe ser motivo de reunión entre varios propietarios de mascotas.
  • Llevar botella de agua con detergente para limpiar la orina y bolsas para las heces.

21. Cuando me voy a trabajar, habitualmente un familiar se ocupa de sacar a mi perro. ¿Se puede seguir ocupando este familiar de esta tarea?

No, deberá de ocuparse usted mismo de la asistencia a su mascota.

22 ¿Están autorizados los desplazamientos para satisfacer las necesidades sexuales cuando no se convive con la pareja?

No es uno de los supuestos contemplados.

23. ¿Puedo coger el coche y circular con él?

Sí. Los vehículos particulares podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el decreto o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

24.¿Se puede desplazar la gente para trabajar de una comunidad autónoma a otra?

Sí, siempre que se trate de su desplazamiento habitual o necesario por la actividad laboral, profesional o empresarial.

25. Tengo un vehículo alquilado y lo tengo que devolver. Me ofrecen la posibilidad de dejarlo en el punto de encuentro más cercano. ¿Qué hago?

Podría encontrarse en uno de los supuestos recogidos en el art. 7.1, por lo que podrá circular por las vías de uso público (caso de fuerza mayor o situación de necesidad, u otra actividad de análoga naturaleza). Si se ve en la obligación de entregar el vehículo alquilado, deberá de hacerlo en el lugar más cercano a su domicilio y dirigirse a su residencia habitual en transporte público, siguiendo las recomendaciones sanitarias que le serán indicadas en el acceso al mismo.

26. ¿Puede una persona llevar a otra persona a trabajar cuando ésta carece de permiso de conducción?

El artículo 7.1 determina que la circulación de personas por la vía pública deberá de realizarse de manera individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

El hecho de no tener permiso de conducción no justifica que te lleve otra persona, si existe la posibilidad de realizar este desplazamiento por otros medios adecuados y razonables (transporte público, a pie, bicicleta, …). Únicamente en el caso que no sea posible, según lo anteriormente indicado, se podría entender que estamos ante una causa justificada. Pero cuando deba viajar más de una persona, como máximo habrá una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

27. Vienen familiares de viaje a un aeropuerto de una ciudad próxima, por ejemplo, Bilbao. ¿Puedo ir a recogerlos desde Vitoria?

No, salvo que no puedan desplazarse en transporte público u otra causa justificada.

28. En los casos de custodia compartida, ¿podemos los padres llevar a los menores de un domicilio a otro?

Sí. El cumplimiento de un mandato judicial entraría dentro de los supuestos de fuerza mayor. El desplazamiento deberá de realizarse siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios del COVID-19, y como máximo con una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

29. Tengo dos domicilios, una semana vivo en uno con mis hijos menores de edad y otra en otro domicilio. ¿Podemos seguir mi ex-pareja y yo con el mismo régimen de custodia dictaminado?

Sí. El cumplimiento de un mandato judicial entraría dentro de los supuestos de fuerza mayor. El desplazamiento deberá de realizarse siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios del COVID-19, y como máximo con una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

30. ¿Es posible el desplazamiento para llevar enseres (realizar mudanza) ya que vence el contrato de alquiler y tengo que dejar el domicilio? Si es así, ¿necesito algún permiso?

Si no es posible prorrogar el contrato de alquiler, sólo se podrá hacer la mudanza mediante una empresa de transporte.

31. A mi compañera se le termina el contrato de alquiler. ¿Puedo ir a por ella para que viva en mi casa?

Si no es posible prorrogar el contrato de alquiler, y su domicilio se va a convertir en lugar de residencia habitual de esa persona, esta podrá trasladarse a su casa, pero deberá hacerlo por sus propios medios y de manera individual.

32. Limitaciones a la actividad de agricultura y ganadería, y desplazamientos entre el domicilio y los lugares de actividad

No existe limitación en estas actividades, realizadas individualmente, para la circulación entre lugar de residencia y el de la actividad. Sin perjuicio, de las comprobaciones necesarias por parte de los agentes y la obligación de colaborar.

33. Tengo una finca cerca de Vitoria-Gasteiz con animales que tengo que cuidar… ¿Puedo desplazarme a ella?

Sí, los animales deberán estar atendidos en sus necesidades. Deberá hacerse individualmente y utilizando el tiempo imprescindible.

34. Tengo una finca cerca de Vitoria-Gasteiz en la que tengo una huerta, pero no animales. ¿Puedo desplazarme a ella para seguir manteniéndola en condiciones?

No es una de las actividades autorizadas en el Decreto, salvo que se trate de una actividad profesional autorizada.

35. ¿Tengo que hacer acopio de alimentos?

No, el suministro de alimentación está garantizado. Se pide a la ciudadanía que actúe con responsabilidad y no haga acopio de bienes de primera necesidad, a fin de evitar el desabastecimiento puntual en determinados puntos de venta.

36. ¿Puedo seguir suministrando comida a las personas mayores?

Sí, siempre que se haga como servicio a domicilio.

37. ¿Cuántas personas pueden viajar en un vehículo?

Dentro de las excepciones de desplazamientos recogidas en el art.7 del RD 463/2020, los que se hagan en vehículos dedicados al transporte público, o en privados complementarios o en los particulares de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando deba viajar más de una persona se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

No es una autorización general de poder compartir el vehículo particular, sino una excepción, que deberá justificarse oportunamente ante los agentes si se les requiere., siempre que se haga como servicio a domicilio.

Actividad comercial, equipamientos culturales, actividades de hostelería y otras

38. ¿Qué comercios pueden abrir?

El art.10 del RD establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos.
  • Sanitarios.
  • Clínicas veterinarias.
  • Ópticas.
  • Productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible de automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Peluquería a domicilio.

Además, se suspende cualquier actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

39. ¿Cómo debe de ser la permanencia de las personas en los establecimientos en los que está permitida su apertura?

Deberá ser la estrictamente necesaria para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán las aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

40. ¿Qué establecimientos o locales no pueden abrir al público?

Locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio:

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión: café-espectáculo; circos; locales de exhibicioones; salas de fiestas: restaurante-espectáculo u otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos: auditorios, cines, plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros recintos e instalaciones: pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso y teatros.
  • Deportivos:
    • Locales o recintos cerrados.
    • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
    • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
    • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
    • Galerías de tiro.
    • Pistas de tenis y asimilables.
    • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
    • Piscinas.
    • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
    • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
    • Velódromos.
    • Hipódromos, canódromos y asimilables.
    • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
    • Polideportivos.
    • Boleras y asimilables.
    • Salones de billar y asimilables.
    • Gimnasios.
    • Pistas de atletismo.
    • Estadios.
    • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas: recorridos de carreras (pedestres, pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas, motocross, trial… y asimilables); pruebas y exhibiciones náuticas; pruebas y exhibiciones aeronáuticas; otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas:
    • De baile: discotecas y salas de baile; salas de juventud.
    • Deportivo-recreativas: locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas: casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego y locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio:
    • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
    • Parques acuáticos.
    • Casetas de feria.
    • Parques zoológicos.
    • Parques recreativos infantiles.
  • Recintos abiertos y vías públicas: verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:
    • Bares especiales:
    • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
    • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
    • Tabernas y bodegas.
    • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
    • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
    • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
    • Bares-restaurante.
    • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
    • Salones de banquetes.
    • Terrazas.

41. ¿Se suspende la actividad hostelera y de restauración?

Sí, sólo podrán prestar servicio de entrega a domicilio, no se permite la recogida en los locales.

42. Para las actividades que están permitidas ¿cómo se llevaría a cabo la adquisición y suministro del material que fuese necesario para las mismas?

Como se hace habitualmente. Por resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento (art. 14.4 del Real Decreto del Estado de Alarma).

43. ¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares?

Sí, ya que no se encuentran afectados por la previsión del art.10.1 del RD referida a la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.

44. Molestia de ruidos por obras durante largas horas.

Considerando que se trata de una actividad permitida, ésta deberá de respetar lo establecido en la normativa municipal referente a horarios de trabajo y ruidos.

45. ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos mantenerse abiertos al público?

Sí, dado que se trata de establecimientos industriales que desarrollan una actividad industrial y de servicios a la que no afecta el RD y, dado que el parque móvil de vehículos puede permanecer en funcionamiento, debiéndose garantizar la prestación de los servicios esenciales, como los relacionados con la seguridad, emergencias, sanitarios y el abastecimiento de alimentación, entre otros. Además y dado que se permite el uso del vehículo particular para determinados desplazamientos, así como el suministro de combustible, no existe ningún impedimento para poder garantizar la reparación de estos vehículos particulares.

46. ¿Las tiendas de venta de coches, motos o camiones pueden abrir?

No, salvo suministros para ejercicio de la actividad laboral profesional.

47. ¿Las tiendas de suministro de material para vehículos pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que se debe poder mantener la posibilidad de reparar vehículos de los servicios esenciales, así como de las personas que los utilicen para trabajar, entre otras actividades permitidas.

48. ¿Estarán abiertas las tiendas de alimentación, supermercados y similares?

Sí, pueden permanecer abiertos, aunque sus horarios pueden verse modificados por decisión de la gerencia de los mismos. Se recomienda que antes de desplazarse se asegure previamente de la apertura del establecimiento de alimentación concreto, así como de su horario.

49. ¿Estarán abiertos los centros comerciales?

Sí, pero solamente podrán abrir al público los establecimientos incluidos en el art.10.1 del R.D. Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas. Se permitirá el acceso sólo a dichas tiendas, pudiendo limitarse el paso al resto de establecimientos con actividades no autorizadas.

50. ¿Las grandes superficies tienen que colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas en el decreto o la vigilancia corre a cargo de las autoridades?

Son los establecimientos los encargados de la puesta en práctica y la ejecución de las medidas recogidas en el decreto, sin perjuicio de las inspecciones y sanciones efectuadas por las autoridades competentes.

51. ¿Pueden abrir al público las tiendas de comida para llevar?

Si. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 10.

52. ¿Los servicios de mensajería siguen funcionando? ¿Puedo ir a dejar un paquete en Correos?

Sí.

53. ¿Podré comprar ropa?

No está permitida la apertura de establecimientos físicos. Pero no se contempla limitación para el comercio online y telefónico.

54. Los servicios de asistencia o de actividades menores, ¿pueden acudir a domicilios privados a realizar trabajos de, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc…?

Sí, dado que se trata de una actividad que afecta a la recepción de bienes de primera necesidad tales como gas, agua, electricidad, telecomunicaciones o para garantizar la habitabilidad de las viviendas.

55. ¿Puedo cambiarme de compañía de teléfono durante el estado de alarma?

Según el art.20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios. Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

56. ¿Puedo alojarme en un hotel?

El Ministerio de Sanidad ha dictado una orden por la que declara el cierre obligatorio de los hoteles, establecimientos turísticos, campings, aparcamientos de caravanas y alojamientos de corta estancia que entra en vigor a partir del día 26 de marzo. Sólo podrán estar abiertos aquellos establecimientos que alberguen clientes que están hospedados de manera estable o de temporada, y siempre que no tengan que compartir servicios comunes.

Con fecha 25 de marzo, se recoge en la Orden TMA 277/2020 que los alojamientos turísticos Hotel Jardines de Uleta y Hotel Ruta de Europa han sido declarados servicios esenciales manteniéndose cerrados al público en general, pero podrán alojar a trabajadores sanitarios, de mantenimiento, de abastecimiento,… relacionados con la gestión de la situación de crisis sanitaria.

57. ¿Puedo vender por internet o por teléfono?

Sí. El artículo 10 del RD 463/2020 permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia. Eso sí, se deberá entregar a domicilio o en tienda, pero con la modalidad de entrega rápida, sin contacto.

58. ¿Las perfumerías pueden abrir?

Sí, siempre que se trate de droguería-perfumería, para la venta de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar (art. 10 del RD 463/2020).

59. ¿Las ferreterías pueden abrir?

No al público, pero si tiene licencia de mayorista únicamente atenderá a mayoristas. No están entre los comercios exceptuados del cierre del artículo 10 del RD 463/2020.

60. ¿Pueden los supermercados vender todos los productos que ofertan habitualmente?

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos, productos de primera necesidad y otros artículos o servicios autorizados en locales y establecimientos minoristas. No se deben poner a la venta productos que estén fuera de la catalogación descrita anteriormente.

61. ¿Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria?

Pueden abrir aquellos mercados que vendan productos permitidos (venta alimentaria: pan, dulces, verdura, carne, pescado, bebidas; productos higiénicos, prensa y papelería, alimentos para animales de compañía, etc.). En Vitoria-Gasteiz, y hasta que se indique lo contrario, se han suspendido los mercados de Lakua y Simón Bolivar, y se mantiene el mercado de la Plaza de Santa Bárbara.

62. Soy comercial de una industria: ¿puedo realizar visitas a mi clientela?

Sí, puesto que realiza su actividad laboral, si bien debe restringirse al máximo y respetar las recomendaciones de distancia para evitar aglomeraciones.

63. Si mi establecimiento es de primera necesidad ¿Estoy obligado a abrir?

No. No hay obligación, a no ser que el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria (artículo 8 del Real Decreto 463/2020).

64. ¿Los establecimientos de helados/batidos para llevar pueden abrir?

No. El Anexo del Real Decreto 463/2020 establece que chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables deben cerrar.

65. ¿Las floristerías pueden abrir?

No. No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

66. ¿Las inmobiliarias pueden abrir?

No. No se encuentran entre los establecimientos exceptuados del cierre por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

67. ¿Los locutorios pueden abrir?

Nosalvo que en su licencia tengan autorización para venta de productos tecnológicos y de telecomunicaciones; estén autorizados para realizar transacciones económicos u otro tipo de venta de productos de primera necesidad autorizados.

68. ¿Los repartidores tienen alguna limitación de movilidad?

No, siempre que sus desplazamientos se deban a razones de trabajo, o al ir o volver del mismo. Las fuerzas de seguridad pueden imponer limitaciones al tráfico por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, así como limitar el acceso de determinados vehículos por las mismas razones, y requerir las comprobaciones necesarias del desarrollo de la actividad autorizada.

69. ¿Las funerarias pueden abrir?

Sí, pero han quedado prohibidos los velatorios en sus instalaciones.

70. ¿Las tiendas de accesorios de animales pueden abrir, o sólo la venta de alimentos para animales?

Al público únicamente la venta de alimentos para animales.

71. ¿Las clínicas veterinarias pueden abrir?

Sí. Pueden abrir para garantizar la normativa de bienestar y salud del animal.

72. ¿Las licorerías pueden abrir ?

Sí. El art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 permite la venta de bebidas.

73. ¿Las librerías pueden abrir?

No, a no ser que también sean papelerías.

74. ¿Las agencias de viaje pueden abrir?

No al público, pero pueden prestar servicios por teléfono o telemáticamente

75. ¿Las peluquerías, salones de belleza o clínicas de belleza, esteticistas pueden abrir?

No. Solo las peluquerías podrán prestar el servicio a domicilio.

76. ¿Las imprentas pueden abrir?

Sí, limitando la venta al público a prensa y papelería. Pueden abrir sin limitaciones para actividad profesional mayorista.

77. ¿Las tiendas de venta de material de oficina y escolar pueden abrir?

Sí, el material de oficina y el escolar son productos de papelería.

78. ¿Las tiendas de pintura pueden abrir?

No para el público, pero sí pueden abrir como mayoristas y para profesionales.

79. ¿Las tiendas de fotografía pueden abrir?

No.

80. ¿Las tiendas de venta de uniformes laborales pueden abrir?

No al público. Sí para profesionales porque el Real Decreto no prohíbe el trabajo. Por tanto, los empresarios, al estar obligados a cumplir las normas de seguridad laboral, puede implicar la adquisición o renovación de cualquier equipo de protección individual, o uniformidad del empleado.

81. ¿Los establecimientos de suministros de fontanería o productos para la construcción pueden abrir?

No al público. Sí para profesionales.

82. ¿Las tiendas de venta de estufas, chimeneas, aire acondicionado pueden abrir?

Los establecimientos minoristas (venta directa al público, al particular), no. Los mayoristas para la venta a profesionales, Sí.

83. ¿Las tiendas de telefonía móvil pueden abrir?

. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones.

84. ¿Las tiendas de venta de chucherías pueden abrir?

No.

85. ¿Las tiendas de venta de lámparas y bombillas pueden abrir?

No.

86. ¿Las notarías y los registros de la propiedad pueden abrir?

Sí, prestan un servicio público.

87. ¿Las corredurías de seguros pueden abrir?

Sí, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe respetarse la distancia mínima entre clientes.

88. ¿Las tiendas de venta de material de peluquería pueden abrir?

No al público, pero sí a los profesionales.

Medidas en materia de transportes

89. ¿Puedo utilizar el transporte público?

Sí, se garantizará el funcionamiento de los servicios de transporte públicos, pero se recomienda usarlo solamente en casos imprescindibles y extremando las medidas de seguridad e higiene.

90. ¿Sigue funcionando el servicio de taxi?

Si. Tal y como establece el art. 14.2 c), los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

En Vitoria-Gasteiz sigue funcionando el servicio taxi y únicamente se transporta a una persona adoptando las recomendaciones sanitarias, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

91. ¿Puedo coger el autobús urbano?

Sí. Tal y como establece el art. 14.2 c), los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

En Vitoria-Gasteiz sigue funcionando el servicio de autobús urbano, aunque se ha disminuido su frecuencia y se han adoptado medidas para prevenir el contagio del COVID-19.

92. En los supuestos en que se venía utilizando una furgoneta o vehículo similar para el transporte colectivo de trabajadores al punto de trabajo, ¿deben aplicarse las reglas establecidas para los vehículos particulares o las del transporte colectivo?

Si entra dentro de los supuestos de transporte público o asimilado se debería acoger a lo dispuesto en el RD y en cualquier caso adoptando las normas dictadas por Sanidad.

El Art. 14.3 del RD indica que sobre esta casuística se tiene que elevar pregunta al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, se deberá tener en cuenta la modificación del art. 3.4 de la Orden TMA/254/2020, que indica que “el transporte público, privado complementario, y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamientos, autorizados en el art. 7 del RD 463/2020, del estado de alarma, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.”

Preguntas generales

93. Se me caduca el permiso de conducción, ¿tengo que renovarlo?

No. Los permisos y licencias de conducción cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedan automáticamente prorrogados mientras el estado de alarma y hasta sesenta días después de su finalización.

94. Se me caduca el DNI, ¿tengo que renovarlo?

No. Los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo, prorrogan su validez durante un año, prorrogándose también los certificados incorporados al mismo.

95. Si he sido denunciado por una infracción de tráfico durante el Estado de Alarma, ¿desde qué fecha comienzan a contar los plazos para presentar alegaciones o para pagar una denuncia?

Los plazos administrativos han quedado suspendidos según RD 463/2020. Es por ello que los plazos tanto de pago por procedimiento ordinario o procedimiento abreviado con la reducción del 50 %, y la presentación de alegaciones, se reanudarán una vez finalizado el estado de alarma o sus sucesivas prórrogas.

96. ¿Puedo presentar un pliego de descargo ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante el Estado de Alarma?

Sí, aunque los plazos administrativos estén parados. Se deberá de hacer de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, Tramitación on line, Registro de documentos.

97. Durante el Estado de Alarma se me ha caducado la ITV del vehículo. ¿Me pueden denunciar los agentes de la autoridad por ello?

No. Ante la imposibilidad de presentar vehículos a la inspección técnica durante la vigencia del estado de alarma, por encontrarse las estaciones ITV cerradas, no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya Inspección Técnica haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas, así como a los que habiendo vencido con anterioridad, acrediten que tenían cita para realizar la inspección en fecha posterior al inicio del estado de alarma.

98. Durante el Estado de Alarma me ha vencido el seguro del vehículo ¿Me pueden denunciar los agentes de la autoridad por ello?

Sí. La instrucción 20/S-152 de la DGT (Dirección General de Tráfico) de 2 de abril establece que se procederá a denunciar en todo caso en los supuestos de incumplimiento de la obligación de aseguramiento obligatorio del vehículo.

99. ¿Me pueden multar si no cumplo con las restricciones?

Sí, el art. 20 del RD 463/2020 establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

100 ¿Puedo hacer gestiones con la administración (ayuntamientos, administración autonómica, estatal…, etc.)?

Sí. Preferentemente se utilizará el teléfono o medios telemáticos. En caso de tener que realizarse algún trámite de manera presencial, será necesario informarse previamente de las posibles restricciones específicas que haya adoptado la administración en la que tenga que realizarse el trámite en cuestión.

101. ¿Están asegurados los movimientos de los servicios de emergencia?

Sí. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (estatales, autonómicos y locales), como servicios esenciales, deben velar para que se garantice el cumplimiento de las actividades permitidas, las limitaciones a la circulación establecidas, la movilidad, la prestación de la asistencia sanitaria, la distribución de alimentos, garantizar la seguridad ciudadana y el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, entre otras funciones legalmente atribuidas.

102. ¿Debo llevar mascarilla?

La población sana en general no necesita ni está obligada a llevar mascarilla. Éstas resultan de utilidad si las llevan las personas enfermas, para evitar la propagación del virus, o por prescripción facultativa. Son los profesionales sanitarios quienes indicarán el uso de mascarillas en aquellas situaciones o por personas que consideren necesario, para la protección y prevención del riesgo.

103. ¿Se ha suspendido la OTA en la ciudad de Vitoria-Gasteiz?

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha decidido suspender la OTA hasta nuevo aviso. Las limitaciones del tiempo de aparcamiento de vehículos en las calles de la capital alavesa quedan por tanto sin efecto. De la misma forma, queda sin efecto la regulación de la plaza de la Estación de Trenes y el aparcamiento del centro cívico Aldabe. Dejan de dar servicio, por tanto, los dispensadores de talones y el personal vigilante dejará de realizar sus funciones habituales.

104. Si fallece un familiar ¿cuántas personas podemos ir al velatorio y entierro/incineración?

Quedan prohibidos los velatorios, y la asistencia a entierros y cremaciones queda limitada a 3 familiares o allegados. Además podrán ser asistidos por un ministro de culto o persona asimilada a la confesión respectiva de cada persona. En todo caso se respetará la distancia de uno a dos metros entre ellos.

105. ¿Sigo adelante con mi boda? ¿Puedo ir a un funeral?

El art. 11 del R.D establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. Asimismo, y durante este periodo de tiempo, se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres.

La Diócesis de Vitoria-Gasteiz, ha decidido suprimir las celebraciones litúrgicas públicas, y otros actos devocionales, en toda la Diócesis, incluida la Semana Santa.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha resuelto que desde el día 28 de marzo los cementerios de la ciudad permanecerán cerrados excepto para la celebración de entierros.

Actividades esenciales

El Real Decreto Legislativo 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

106. ¿A quien afecta este permiso retribuido?

Afecta de forma obligatoria a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que no trabajen en servicios esenciales.

107. Soy autónomo, ¿me afecta este Real Decreto legislativo?

No. El Real Decreto Lgislativo 10/2020 no es de aplicación a los autónomos, sólo a los trabajadores por cuenta ajena.

108. ¿En qué consiste el permiso retribuido recuperable?

En que los y las trabajadoras no deben de desplazarse a sus centros de trabajo a desarrollar su actividad laboral y cobrarán su salario con normalidad, teniendo que recuperar las horas de forma pactada con la empresa.

109. ¿Cuál es el periodo de vigencia de esta medida?

Desde el 30 de marzo al 09 de abril, ambos inclusive.

110. ¿Es obligatorio presentar a los agentes de la autoridad un certificado de trabajador por cuenta ajena de servicios esenciales si te paran en un control?

No es obligatorio, pero si recomendable. En el anexo de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, se proporciona un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Así mismo, el Cuerpo de Policía Local de Vitoria-Gasteiz pone a disposición de las personas interesadas un modelo de certificado de desplazamiento en la web municipal.

111. ¿Cuáles son las actividades esenciales?

Las actividades esenciales son las que a continuación se detallan:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de  marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de  las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otra que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.



3 Comentarios

  1. la policia me da igual la que sea, puede entrar en una urbanizacion, privada, NO, el otro dia lo hicieron, me da igual si les llamaron o no, cuando hemos peddio los vecinos ayuda, a ellos, me incluyo, te dicen que no porque eso es privado,para lo unico que corren sobre todo ahora es para poner multas

  2. La 34 está mal , uno si puede desplazarse a su finca privada a mantener en estado óptimo su cosecha ya que este se trata de una actividad de análoga naturaleza.
    La persona solo se podrá desplazar dentro del municipio en el que vive para realizar dichas actividades y durante el tiempo indispensable para así evitar varios viajes en un mismo dia.

Dejar respuesta