DICTAMEN DE LA COMISIÓN EUROPEA: INFRACCIÓN DE LAS LIBERTADES COMUNITARIAS Y EL RÉGIMEN DEL MODELO 720
Como cada año, los inicios vienen cargados de novedades, y 2019 no podía ser menos. Es conveniente recordar que desde hace ya 5 años existe la obligación fiscal de presentar, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720); declaración que han de presentar las personas físicas, jurídicas, establecimientos permanentes en territorio español de no residentes y demás entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 Ley General Tributaria, que sean titulares u ostenten cualquier tipo de titularidad o poder de disposición sobre bienes situados en el extranjero (concretamente, cuentas bancarias, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero) a 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, el régimen sancionador de dicho modelo, ha sido objeto del Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, que según la prensa, el Ministerio de Hacienda lo tenía “bien guardadito” pero que ha salido a la luz, a raíz de un procedimiento judicial de un contribuyente que fue sancionado por el incumplimiento de las obligaciones del régimen regulador del modelo 720.
La Comisión Europea argumenta a lo largo de 24 páginas, que la normativa española en lo que al régimen sancionador del modelo 720 se refiere, infringe la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, la libre circulación de capitales; libertades todas ellas protegidas por el Derecho de la Unión Europea y por el Acuerdo del Espacio Económico Europeo, y que son infringidas, en la medida en que la legislación española establece un régimen de declaración fiscal que resulta discriminatorio y desproporcionado en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y para ello, la Comisión Europea establece, entre otras cuestiones, que conforme a la Ley General Tributaria, la no presentación de la declaración fiscal, constituye una infracción sancionable con una multa fija de 200 € (art.198.1) y en cambio, la normativa del modelo 720 prevé que la multa por no presentar dicha declaración asciende a 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 € (importe mínimo que resulta ser 50 veces superior al previsto al artículo 198.1 de la Ley General Tributara). Y en caso de presentación de la declaración fiscal fuera de plazo sin requerimiento previo, conforme al art. 198.2 de la Ley General Tributaria, dicha infracción es sancionable con multa fija de 100 €, mientras que el modelo 720 establece para dicho supuesto, una sanción de 100 € por dato, con un importe mínimo de 1.500 €; importe este último 15 veces superior al previsto en la sanción regulada en el art. 198.2 de la Ley General Tributaria.
Por otro lado, la Comisión Europea opina que en el caso de presentación extemporánea de una declaración fiscal de la que resulte un importe a pagar, no se imponen sanciones, sino recargos de hasta un 20 % y que en el supuesto del Modelo 720, aunque es una declaración de la que no resulta importe alguno a ingresar, la presentación fuera de plazo conlleva sanciones por un importe de hasta el 150 % de la deuda tributaria. Concretamente, la Comisión Europea establece que “estas diferencias demuestran el carácter desproporcionado del régimen jurídico objeto de análisis. La multa es tanto más desproporcionada cuanto que se observa que el primer caso, el hecho jurídico es el cumplimiento extemporáneo de una obligación material de pago de un impuesto, mientras que en el segundo, es el cumplimiento extemporáneo de una mera obligación formal de declaración de la existencia de bienes y derechos poseídos en el extranjero, sin una obligación de pago de un impuesto.”
Otro claro ejemplo para la Comisión Europea de la desproporcionalidad del régimen sancionador contemplado en la normativa del modelo 720, es que la reacción jurídica regulada en ésta, es más severa que la prevista en los demás casos de fraude, y al mismo tiempo, la Comisión Europea en cuestión, realiza una gran crítica al legislador español al esgrimir lo siguiente:
“La Comisión rechaza enérgicamente la presunción de que la tenencia de bienes y derechos en el extranjero albergue el propósito de defraudar a la Hacienda Pública, tal como parecen sostener los análisis del régimen en cuestión llevados a cabo por España: la tenencia de bienes y derechos en un Estado miembro distinto de España por residentes fiscales en España, es en principio, el resultado del legítimo ejercicio de las libertades fundamentales del Tratado de la Unión Europa. Por otro lado, los defraudadores utilizan medios muy diversos para ocultar sus prácticas fraudulentas…”
Aunque el Dictamen de la Comisión Europea respecto al régimen sancionador del modelo 720, da para más páginas, probablemente, éste no será el último artículo escrito al respecto, ya que a partir de ahora, se plantean varias situaciones, como por ejemplo, ¿ la Comisión Europea abrirá a España un procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la “pasividad” del legislador español, por no adoptar las medidas requeridas para ajustarse al dictamen de dicha Comisión en el plazo de 2 meses que le fue conferido?, ¿en qué sentido se pronunciarán los tribunales españoles en aquellos supuestos en los que los contribuyentes se vieron perjudicados por el régimen sancionador del modelo 720?, ¿qué postura adoptarán las Haciendas Forales del País Vasco y de Navarra donde también existe dicha obligación?… Hagan sus apuestas señores porque el juego no ha hecho más que comenzar.
Maite Fernández Torrijos
BK GA ETL GLOBAL