Rafael Álvarez Pertierra – Director General BK Gespasa ETL Global

Los asesores fiscales hemos estado indicando a nuestros clientes durante estos últimos años la conveniencia de constituir Sociedades Holding, en las cuales residía la titularidad de las participaciones de más del 5% del capital en otras entidades para aprovechar, entre otras ventajas, la no tributación de los dividendos de las Sociedades participadas. Es, desde estas Sociedades Holding, donde se realizaban las inversiones, bien en el capital de otras Sociedades, bien en activos inmobiliarios. Pero ocurría y ocurre también, que gran parte de esos dividendos repartidos sin tributación se mantienen en activos financieros de distinta naturaleza (cuentas, plazos, fondos, valores etc.); es decir, activos que, en principio, no parecen necesarios para el desarrollo de actividades económicas y que, por lo tanto, el Artículo 4, apartado 8 del Impuesto de Patrimonio advierte que la proporción de estos activos no necesarios respecto del patrimonio total de la Sociedad no goza de exención de este Impuesto.

Literalmente la Ley dice:

“La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.”

Esta “no exención parcial” en el Impuesto de Patrimonio tiene, en aquellas Comunidades Autónomas en las cuales es de aplicación el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una transcendencia importante en ese Impuesto, ya que, en la medida en que la exención en el Impuesto del Patrimonio se reconoce a los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional con aplicación del principio de proporcionalidad, es claro que debe aplicarse en el Impuesto de Sucesiones la misma regla y criterio.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 16 de Julio de 2015, analiza el Balance de una Entidad, la parte de la misma que considera exenta en Patrimonio y su repercusión en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, eliminando la exención en ambos Impuestos de aquellos activos financieros que consideraba “ociosos” para el desarrollo de la actividad económica de la misma.

Tomando como base esa Sentencia y la propia legislación del Impuesto de Patrimonio y de Sucesiones y Donaciones, los órganos de inspección están tratando de regularizar aquellos ejercicios en que dichos activos se consideran exentos y afectos al desarrollo de una actividad económica. Entendemos que los Asesores Fiscales debiéramos de advertir a nuestros clientes el riesgo que entraña en ambos Impuestos el considerar la exención total de los activos de referencia.

Rafael Álvarez Pertierra – Director General BK Gespasa ETL Global

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí