Javier García Martínez BK SEAIN ETL GLOBAL
  • El “patito feo”

En la profesión de asesor fiscal, no es inusual coincidir con los que yo denomino “patitos feos”. Un ejemplo sería el Impuesto sobre el Patrimonio.

Lo primero que llama la atención sobre este Impuesto es que España es, dentro de Europa, el único país en el que continua existiendo. Personalmente, pienso que es un impuesto injusto ya que aplica, no ya la doble, sino la “enésima” imposición y, además, es ineficiente a la hora de recaudar. Siendo un “patito feo”, la actualidad y las políticas autonómicas y forales demuestran lo contrario. Prueba de ello es que, si uno repasa noticias muy recientes aparecidas en prensa, cierto protagonismo acapara. En Álava, el diputado general ha abogado recientemente por abrir una reflexión sobre la desaparición del mencionado impuesto. En La Rioja, últimamente se trabaja en torno a la eliminación de un beneficio tributario que encarecería el coste fiscal para los contribuyentes.

  • Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas

Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre:

-Exenciones del patrimonio protegido de los discapacitados.

-Mínimo exento.

-Tipo de gravamen.

-Deducciones y bonificaciones propias de la Comunidad y complementarias a las del Estado.

La Ley 4/2008 de 23 de diciembre, suprimió el gravamen por este Impuesto al establecer una bonificación del 100 por 100, y ello con efectos 1 de enero de 2008.

El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012, e introdujo las siguientes novedades:

-Exención de 300.000€ para la vivienda habitual del contribuyente.

-Mínimo exento de 700.000€ tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.

– Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000€.

– Se establece una tarifa, salvo que la Comunidad regule otra.

Aunque lo previsto era que el Impuesto volviera a estar totalmente bonificado, se ha venido prorrogando anualmente.

  • Localización (deslocalización) y algunos ejemplos

Se podría afirmar que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se ha generado en España una particular “guerra fiscal autonómica”, donde Madrid es la que menor carga fiscal aplica en este impuesto: lo bonifica al 100%. La Rioja está en la segunda posición del ranking, con una bonificación del 75% (pero por poco tiempo, como detallaba anteriormente).

Así, en el caso de un contribuyente con un patrimonio de 800.000 euros, si en Aragón paga cada año 1.164 euros, y en Extremadura dedica 1.099 euros, en Madrid no debe pagar ni un euro. El riojano pagaría 50 euros (200 euros con el cambio previsto para 2020) y un residente fiscal alavés, 0 euros. Con un patrimonio de 4.000.000 euros en 2019, el residente extremeño pagaría 59.919,56 euros, el riojano 9.136,59 euros y el madrileño, 0 euros.

  • ¿Planificar el Impuesto sobre el Patrimonio?

He iniciado mis reflexiones introduciendo la “fealdad” del mencionado impuesto. Si nos confesáramos con colegas de profesión y compañeros de nuestros despachos, muchos deberían reconocer que no siempre se ha dedicado excesivo tiempo de estudio y esfuerzo a planificar esta materia. Suele ser “esa declaración” que a algunos de nuestros clientes les “sale a pagar” y/o presentar allá por el mes de junio…

Debemos llamar la atención (teniendo en cuenta esa disparidad de recaudación con cambios de residencia fiscal de pocos kilómetros) en el sentido de asesorar a nuestros clientes y avisar que dichos cambios entre Autonomías son inspeccionados con todos los recursos disponibles.

Y en cuanto a planificación, dediquemos un tiempo en el último trimestre del año a hacer precálculos estimativos no solamente de IRPF sino también del Impuesto sobre el Patrimonio. La legislación de este impuesto regula unos límites conjuntos IRPF-IP y, muy importante, dependiendo de la categoría y cuantía de las rentas integradas en nuestras bases imponibles de IRPF (con sus correspondientes cuotas), determinados incrementos o decrementos de rentas del trabajo en los que exista margen de imputación temporal al presente ejercicio o al siguiente, existencia o no de rendimientos de capital mobiliario que puedan ser exigibles antes o después de final de año, determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales, etc, pueden influir considerablemente en la cuantificación de la cuota final a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Otra opción a valorar es la realización de donaciones, tratando de minimizar el coste conjunto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones-Impuesto sobre el Patrimonio.

Adicionalmente, es aconsejable conocer los distintos productos financieros que ofrece el mercado dado que existen ciertas opciones que deberían ser valoradas, dada su generosa fiscalidad en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Javier García Martínez

BK SEAIN ETL GLOBAL

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí