Por suerte para los que nos dedicamos a esto del Compliance, y además le ponemos pasión, es grato amanecer cada día con nuevas noticias que ponen de manifiesto el éxito y el halo de actualidad que el Cumplimiento Normativo tiene hoy.
Y ello no es una simple afirmación pasional, si no que lo digo porque poder decir esto supone, a mi modo de ver, dos cuestiones de vital importancia y que son irreductibles y, sobre todo, necesarias para un cambio de intencionalidades, no solo en nuestro mundo empresarial, si no además, en las relaciones instituciones y de buen gobierno de las compañías, y son:
- Un absoluto cambio en la conciencia empresarial basado en la responsabilidad social corporativa y de la ética en los negocios (binomio necesariamente unido), y que en la actualidad da contenido a aquel término acogido en la ya famosa y básica Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, “cultura empresarial” y “cultura de cumplimiento”.
- Alineamiento general de administraciones del estado, empresa y sociedad en abordar un tema absolutamente sensible y de gran repercusión social y económica como son la transparencia, el correcto proceder en los negocios (legalidad) y el mantenimiento y estabilidad de los sistemas económicos.
Gracias a la labor realizada desde las instituciones y las empresas, este cambio de paradigma ofrece, hoy (y quedando mucho trabajo por hacer), mayor seguridad en los negocios y como decíamos, por ende, en los sistemas económicos, que suponen y revierten en la sociedad por las que surgen.
No hablamos de cuestiones baladí, y como señalábamos ad initio, cada mañana despertamos con una nueva cuestión de Compliance que persigue un bien común supeditado por la libertad de los negocios, pero intentando ofrecer seguridad y control para todos, y cuando decimos todos, es que aquello que se reservaba para las grandes cotizadas, hoy, el Compliance, es una herramienta al alcance (y obligación) de pymes y micropymes.
Vayamos directamente a los ejemplos, con los que ver hasta donde llega este “tsunami” imparable:
- En los primeros compases del mes de septiembre de 2019 llegaba el colofón definitivo a un tema de extremada importancia desde la Unión Europea con la aprobación de la Directiva Europea de Protección del Denunciante (o whistleblower), y que con el visto bueno del Consejo de la Unión Europea, pretende ser pieza clave para la lucha contra la corrupción pública y privada.
El texto, que deberá ser traspuesto antes de dos años, introduce dos grandes novedades en el ordenamiento. En primer lugar, obliga a que las compañías y las Administraciones y entidades públicas implanten procedimientos internos para la recepción y el estudio de denuncias de irregularidades (un efectivo CANAL DE DENUNCIAS, uno de los pilares básicos de un buen programa de cumplimiento). En segundo término, establece una serie de medidas de salvaguarda y blindaje para quien comunique tales infracciones.
El aspecto de mayor relevancia se da por la obligatoriedad de implantar canales de denuncias en compañías de más de 50 trabajadores.
- La publicación de distintas normas certificadoras en Cumplimiento pone aun más de manifiesto aquello de que Cumplimiento no se puede hacer de cualquier manera, si no que las exigencias vienen dadas por una serie de estándares internacionales que procuran a los programas de cumplimiento la solvencia, potencia y eficacia que se les pretende, por ejemplo, durante este año 2019 se publicó también a través de la Asociación Española de Normalización (UNE) la UNE 19602, de sistemas de gestión del Compliance Tributario, que pone de manifiesto lo anterior, pero es que además, evidencia que la función de compliance cada vez es mas concreta y directa, lejos de generalidades y aspectos que puedan dar lugar a inconcreciones a la hora de ejercer y aplicar esta función dentro de las compañías; la tan repetida frase de que los Programas de Cumplimiento deben ser un “traje a medida”, en todo su alcance.
Señalar que el proceso de redacción de la norma ha requerido casi dos años de trabajo de expertos representativos de distintos grupos de interés (stakeholders). Sus requisitos son aplicables a todo tipo de organización con independencia de su naturaleza o tamaño. Y, además, son integrables con otros sistemas, como el de la UNE 19601 de compliance penal o el de la UNE-ISO 37001 antisoborno.
- También durante este año, y centrado en la construcción y “delimitación” de la figura del Compliance Officer, se han lanzado acuciantes dudas al mundo de Compliance, una de las más sonadas ha sido si la figura del Compliance Officer está sometido al Secreto Profesional, y debemos recordar que a dia de hoy, la figura del oficial de cumplimiento, no tiene un estatuto propio, a pesar de estar peleándose por ello, me viene a la memoria la Asociacion de Compliance (ASCOM) que abogan por regular su actividad profesional a través de un estatuto propio, como no puede ser de otra forma.
En lo que al secreto profesional se refiere, señalar que las voces mas didactas en el asunto, y por ampliación del artículo 32 del Estatuto de la Abogacía extiende el secreto profesional a cualquier modalidad de ejercicio de la abogacía, entre las cuales se encuentra el ejercicio de la función de compliance officer, según lo destacaba en junio de 2018 el Consejo General de la Abogacía.
Lo que si debemos dejar meridianamente claro es que el secreto del compliance officer tiene perfiles propios, y afecta, no solo a la tutela judicial de la empresa sino a la concepción misma de compliance, como instrumento clave de prevención del delito.
Como puede verse, cada día hay “algo nuevo” sobre “mi compliance”, lo que pone de manifiesto el nivel de actualidad y de necesidad de la función de compliance (tan amplio como podamos) y que supone la traducción simultanea de las necesidades de las corporaciones actualmente, no sólo por imperativo legal, esto va más allá, hablamos de una cuestión de responsabilidad social y de REPUTACION EMPRESARIAL.
Definitivamente, Compliance ha venido y está aquí para quedarse, con lo cual, cada día habrá algo nuevo sobre mi Compliance.
SERGIO CARPIO
BK Valora ETL Global
Estimado Sergio Carpio: para hablar de RSC y ÉTICA te sugiero que busques un foro mejor que el medio de comunicación oficial de la mafia alavesa. Feliz 2020.