Estas son las medias y lugares afectados por las nuevas restriccionesen Euskadi. Actualización tras la publicación hoy viernes en el Boletín Oficial del País Vasco de dos órdenes:
ORDEN de 22 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en diversos municipios y zonas básicas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi (4447) y ORDEN de 22 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (4448).
MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS
1.– Recomendaciones Generales.
1.1.– No salir ni entrar en los municipios o zonas básicas de salud incluidos en el Anexo I de esta orden (ayer eran los municipios guipuzcoanos de Andoain, Astigarraga, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Deba, Eibar, Elgoibar, Hernani, Lazkao, Legazpi, Lezo, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumaia y Zumarraga. En Bizkaia, los cinco municipios afectados son Abadiño, Durango, Elorrio, Ermua y Lekeitio. Hoy otros tres municipios vascos, dos en Gipuzkoa (Arrasate y Bergara) y uno en Bizkaia (Ortuella), se han sumado al listado), salvo para desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los desplazamientos por motivos laborales, estudios, por retorno al lugar de residencia habitual, por asistencia y cuidado a dependientes o por causa de fuerza mayor.
1.2.– Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
1.3.– Cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea imprescindible y pueda postergarse.
1.4.– En la medida de lo posible, restringir los encuentros sociales en espacios interiores al grupo de convivencia estable y realizar las actividades de interacción social en espacios abiertos y bien ventilados.
2.– Medidas generales.
2.1.– Se suspende la realización de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, salvo en las competiciones deportivas oficiales en curso. Solo se podrá practicar deporte de manera individual.
2.2.– Se prohibe la utilización, salvo para el tránsito de personas, de parques infantiles, parques públicos y plazas, entre las 21:00 y las 06:00 horas.
2.3.– Se prohíbe la venta de alcohol en establecimientos comerciales durante la franja horaria comprendida entre las 21.00 y las 08:00 horas.
2.4.– Los establecimientos comerciales, con la excepción de los establecimientos de alimentación, las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar a las 21:00 horas. También deberán cerrar a esa hora los locales de apuestas, los casinos y los bingos.
3.– Medidas en establecimientos y servicios de hostelería y restauración.
3.1.– Se prohíbe el consumo en barra de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración. Solo se podrá consumir sentados en mesa.
3.2.– Se establece para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración la limitación de cierre a las 21:00 horas. A partir de esa hora el local deberá permanecer cerrado, sin público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
3.3.– El empleo de mascarillas será obligatorio para todos los trabajadores y clientes del establecimiento, salvo en el momento específico de la ingesta de alimentos y bebidas.
3.4.– Se prohibe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.
CONCRECIÓN POR LUGARES:
1.– Medidas de cautela y protección.
Para revertir la tendencia ascendente y retornar la incidencia de la COVID-19 a niveles más bajos es imprescindible la participación activa de la ciudadanía.
En tal sentido, toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión se limite a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de las personas convivientes.
2.– Cribados de PCR en grupos específicos.
En caso de brote epidémico o cuando la situación epidemiológica así lo aconseje, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
3.– Establecimientos, instalaciones y locales.
3.1.– Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
3.2.– Los establecimientos y lugares de uso público deberán ventilarse lo más frecuente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
3.3.– Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 y las 8.00 horas. Ello, a excepción de los locales de hostelería y restauración cuyo horario específico de apertura y cierre se estipula en esta orden.
4.– Velatorios y entierros.
4.1.– Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.
4.2.– La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
4.3.– En todos los supuestos será obligatorio el uso de mascarilla durante todo el tiempo.
5.– Lugares de culto.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
6.– Mercados.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
7.– Euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada.
La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros
8.– Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
8.1.– Se permite un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado en el interior, debiendo asegurarse la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, tanto del interior como del exterior. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima, tanto en el interior como en el exterior será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. El límite de distancia recogido en este punto no será de aplicación a los miembros de la misma unidad de convivencia.
8.2.– El consumo será siempre sentado. Deberá asegurarse en todo caso la distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, debiendo permanecer en todo momento sentados. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 6 personas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos y que todos los clientes o asistentes deben permanecer sentados. El límite de distancia recogido en este punto no será de aplicación a los miembros de la misma unidad de convivencia.
8.3.– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo el momento expreso de la consumición.
8.4.– De forma coherente con las directrices sanitarias vigentes respecto a los espectáculos y actividades recreativas, mientras dure la situación actual y la vigencia de la presente Orden, no se concederán nuevas autorizaciones de ampliaciones de horarios al amparo del artículo 37 del reglamento vasco de espectáculos públicos y actividades recreativas y se dejarán sin efecto las que pudieran haberse concedido.
8.5.– Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas las terrazas, deberán cerrar no más tarde de las 00:00 horas, incluido el desalojo de los clientes El local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
8.6.– Las limitaciones horarias establecidas en el punto anterior no serán aplicables a los servicios de restauración disponibles en estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles con servicio continuado. En ellas, los titulares de las estaciones de servicio velarán porque los servicios de aseos y de restauración en las instalaciones estén disponibles exclusivamente para las personas que estén realizando servicios transporte profesional, incluidos los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada. Dichos servicios, que no podrán incluir la dispensación de bebidas alcohólicas, no podrán atender otras demandas de servicio en los horarios limitados en el punto anterior, debiéndose desarrollar con un aforo máximo de diez personas.
8.7.– Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos y sociedades gastronómicas, los cuales deberán permanecer cerrados.
9.– Zonas comunes de hoteles, campìngs y alojamientos turísticos.
9.1.– La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, campings y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo de cada una de las zonas comunes será del 50 por ciento, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 30 personas de forma simultánea.
9.2.– Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 6 personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla
9.3.– Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Deberá respetarse la distancia interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estas y el animador, o en su defecto utilizar medidas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
9.4.– En el caso de instalaciones deportivas de hoteles, campings y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas.
10.– Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
10.1.– Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 6 personas, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
10.2.– Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio, con un máximo de 400 personas.
11.– Recintos feriales.
11.1 Los recintos feriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán desarrollar la actividad ferial que constituye su actividad principal con un aforo máximo del 50 por ciento de su capacidad autorizada en cada sala o espacio. En lo que respecta a la actividad de hostelería y restauración asociada a esta actividad ferial, se estará a los límites y condiciones establecidas en el punto 8 de la presente Orden.
11.2.– Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
11.3.– Los recintos feriales deberán contar con todos los mecanismos indispensables para asegurar a visitantes, expositores, organizadores, proveedores y trabajadores un entorno seguro con las máximas garantías higiénico-sanitarias. Igualmente deberán disponer de un estricto protocolo sobre el control de accesos, gestión preventiva de aforos, control y monitorización del tráfico de personas y de distanciamiento social; higienización, calidad y seguridad ambiental de las instalaciones; coordinación y comunicación con las autoridades y servicios sanitarios; y las actuaciones frente a posibles casos sospechosos y sus correspondientes planes de asistencia.
12.– Actividades y espectáculos culturales.
12.1.– Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas)
12.2.– Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado. En el caso de equipo artístico, se permitirá la interacción entre intérpretes durante el desarrollo del espectáculo.
13.– Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos.
13.1.– En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 50 por ciento de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido en este punto.
13.2.– Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados, con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
13.3.– Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público al aire libre, con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
13.4.– En la celebración de las competiciones deportivas al aire libre, tales como remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares, se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 600 personas por espacio o trayecto. Se deberá mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio.
14.– Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares.
Las actividades con guía se realizarán en grupos de hasta 6 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
15.– Centros recreativos turísticos y acuario.
Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 6 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y el uso de mascarillas en todo momento.
16.– Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina de espectáculos tradicionales, generales u otros, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado, y, en todo caso, un máximo de 600 personas, siendo su distribución homogénea en el recinto. En ningún caso se podrán celebrar actividades preparatorias ni complementarias con la presencia de personas no relacionadas directamente con la ejecución de las mismas.
17.– Establecimientos y locales de juego y apuestas.
Los establecimientos y locales de juego y apuestas deberán cerrar no más tarde de las 00:00 horas. Deberán permanecer cerrados al público y no podrán ser reabiertos antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
18.– Actividad física al aire libre.
Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas.
19.– Deporte escolar.
Se suspende la competición en el deporte escolar en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores, definido como la actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización (hasta los 16 años) practicada en centros escolares, instalaciones deportivas públicas o privadas, tales como clubes deportivos.
INFORMACIÓN JUEVES: Euskadi pide limitar la movilidad en 25 municipios vascos ¡Alava libra!
El Gobierno Vasco ha recomendado limitar a partir de mañana viernes la movilidad en 25 municipios vascos, 20 de Gipuzkoa y 5 de Bizkaia, cuya situación epidemiológica es más grave, y pondrá en marcha otras medidas en toda Euskadi que reducen al 50 % los aforos en distintos ámbitos.
Álava libra, de momento.
La consejera vasca de Salud, Gotzone Sagardui, ha dado a conocer que el viernes se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor dos órdenes, una de ellas referida a esos 25 municipios que están en «zona roja» por tener una incidencia de más de 500 contagios por cada 100.000 habitantes acumulados en 14 días, y otra para el conjunto de Euskadi.
En el caso de los 25 municipios, que cuentan con una población de casi 304.000 personas, se recomienda no salir ni entrar de ellos salvo por cuestiones de salud, motivos laborales, estudios, cuidado de dependientes, retorno al lugar de residencia habitual o causas de fuerza mayor.
Se trata de los municipios guipuzcoanos de Andoain, Astigarraga, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Deba, Eibar, Elgoibar, Hernani, Lazkao, Legazpi, Lezo, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumaia y Zumarraga. En Bizkaia, los cinco municipios afectados son Abadiño, Durango, Elorrio, Ermua y Lekeitio.
Además, en ellos no se podrá hacer deporte en grupo, la hostelería y comercios cerrarán a las 21.00 horas -salvo comercios de alimentación, farmacias y gasolineras-, y no se podrá consumir en la barra de los locales hosteleros.
También se pide evitar en estos municipios los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia y cancelar o posponer cualquier actividad que no sea imprescindible.
En ellos no se podrá vender alcohol entre las 21.00 y las 8.00 horas, ni usar parques y terrazas entre las 21.00 y las 6.00 horas.
El confinamiento perimetral de estos 25 municipios vascos afecta a una población de casi 304.000 personas, lo que supone el 13,8 % de los vecinos de la comunidad autónoma. De ellos, la gran mayoría (236.000) son guipuzcoanos, lo que representa casi un tercio del censo de este territorio.
El resto, algo más de 67.000, pertenecen a esos cinco municipios vizcaínos, que representan menos del 6 % de la población total de la provincia.
Conjunto de Euskadi
Para el conjunto de Euskadi se reducen los aforos al 50 % en hostelería, espectáculos culturales y eventos religiosos, y se recomienda que las reuniones sean como máximo de seis personas.
El Gobierno Vasco planteaba prohibir reuniones de más de seis personas pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no ha avalado dicha prohibición al tratarse de un derecho fundamental que no puede ser limitado por una comunidad autónoma, según un auto distado hoy mismo.
Sí que se mantienen el resto de aspectos recogidos en la orden del Gobierno Vasco. En el caso de la hostelería deberá cerrar a las 00.00 horas, con una distancia de 1,5 metros entre mesas y un máximo de 6 personas por mesa tanto en el exterior como en el interior, se deberá consumir sentado y queda prohibida cualquier actividad en txokos y sociedades gastronómicas.
Para espectáculos culturales, el aforo es también del 50 % con un máximo de 400 personas en espacios cerrados y de 600 en el exterior, al igual que en los eventos deportivos.
En cuanto a la actividad física, se podrá realizar de manera individual o colectiva en grupos que no superen las 6 personas, pero se suspende la competición en el deporte escolar.
En velatorios y entierros solo se permitirá un máximo de 30 personas al aire libre y de 6 en lugares cerrados o 10 en el caso de los entierros.
La consejera de Salud ha pedido «comprensión» a la población ante estas medidas y ha reclamado un compromiso individual y colectivo para frenar la expansión del virus ante la gravedad de la situación.
Estas medidas han sido acordadas en el consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) presidido por el lehendakari, Iñigo Urkullu, quien, al igual que la consejera de Salud, ha dicho que respeta pero no comparte el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por no avalar la medida de prohibir reuniones de más de seis personas.
«Hoy más que nunca era necesario» adoptar una medida como esta, ha lamentado Sagardui, quien ha recordado los malos datos epidemiológicos de este jueves, cuando Euskadi ha superado por primera vez los 1.000 contagios diarios por covid, al registrar 1.033 en las últimas horas en las 13.470 pruebas PCR practicadas, con lo que el porcentaje de positividad ha subido el 7,7 %. EFE
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Y luego hay tiendas de alimentación con género en la calle, ….el marido de la dueña las toca (ordenandolas, colocandolas o haciendo que hace algo) y luego se va de ruta x todos los bares del alrededor a tomar vinos, ese tipo es una bomba de relojería y un foco que puede ocasionar un problema de salud muy grave.
Y esto quien lo para?
Otra vez estos tios que nos desgobiernan haciendo un llamamiento a la ciudadania para que que sus comportamientos sean de colaboracion activa, pero es que no se enteran estos tios? en estos ultimos meses el comportamiento de la ciudadania, salvo honrosas excepciones ha sido desastroso , de hecho la pandamia campa a sus anchas y estos inutiles erre que erre con el mismo «mantra» que viene a ser que lo solucione la ciudadania, para que coño os queremos a vosotros.
Es deprimente pensar de quien dependemos
Que bonita dictadura bananera nos está quedando. ¿Alguien tiene lo que hay que tener para apostarse 2000 euros a que nos meten en estado de alarma de forma permanente y que antes de navidad estamos todos secuestrados en casa como en primavera?