La web bicigasteiz.com denuncia que en Vitoria-Gasteiz no haya señalización de las limitaciones de velocidad en los ‘bidegorris’.
Pese a que desde la Policía Municipal indican a la citada web que “es de 10, 20 ó 30 kilómetros por hora en función del tramo, en cuyos inicios figura (en algunos) y puede verse al comenzar a rodar en los mismos”, desde el Centro de Estudios Ambientales (CEA), responsables de la red ciclista gasteiztarra, a quienes nos indican desde la Policía Local que preguntemos por el asunto, nos confirman que los límites de velocidad en los bidegorris no está regulados como tal: “Los límites de velocidad en la ciudad son los establecidos por las señales de tráfico en cada caso: normativa y señalización“. Y “en Vitoria-Gasteiz no existe señalización que establezca limitaciones de velocidad en las vías ciclistas”, añaden desde el CEA, preguntados por el asunto este martes 14 de julio de 2015.
Desde el CEA, informan que en el artículo 14 de la ordenanza municipal de circulación se regula la velocidad de los vehículos (la bicicleta tiene la consideración de vehículo) y se dice:
14.1. Las velocidades máximas autorizadas en el casco urbano, que no deberán ser rebasadas salvo señalización en otro sentido, son las siguientes:
- 50 Km/h en vías urbanas y travesías.
- 30 Km/h en vías urbanas con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación.
- 20 Km/h en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.
14.2.-En las áreas peatonales, cuando la circulación de determinados vehículos esté autorizada, así como en las calzadas sin aceras y en otros lugares en que haya afluencia de viandantes, quienes conduzcan vehículos reducirán la velocidad al paso normal de las y los peatones, incluso hasta llegar a detenerse, y tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes.
14.3.-Igualmente, se tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes o molestias a los viandantes en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada, obras, condiciones meteorológicas adversas, etc.
En el artículo 21 de la ordenanza se regula la circulación de bicicletas por vías ciclistas. No se establece un límite máximo de velocidad, pero se condiciona la velocidad de circulación en relación con el deber de tomar las medidas de precaución necesarias para reaccionar ante una posible irrupción de personas en el carril bici. Se dice: 21.1.1.- Al circular por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, “aceras bici” y “sendas ciclables”, las bicicletas y el resto de vehículos autorizados para circular por las mismas deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de personas y, muy especialmente, de niños y niñas y de personas con diversidad funcional. Quien se desplace en bicicleta deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de las y los peatones en los cruces señalizados.
En el caso de bicicletas autorizadas a circular por zonas peatonales, de acuerdo con el artículo 23.1.1, los ciclos y bicicletas lo harán extremando las precauciones, respetando la prioridad de las y los peatones y evitando circular en zig-zag para rebasar a estas personas y progresar en la marcha. En estos espacios las personas que se desplacen en ciclos y bicicletas en todo caso deberán respetar la prioridad de quienes lo hagan a pie, adecuar su velocidad a estas últimas y no realizar maniobras que puedan afectar a su seguridad o incomodar su circulación. Deberán mantener una distancia de al menos un metro con respecto a estas en las operaciones de adelantamiento o cruce. Cuando esto no sea posible, deberán apearse de la bicicleta.
Los límites de velocidad para la circulación en la calzada son los establecidos para cualquier vehículo.
Foto: bicigasteiz.com