11 "dueños" de coches no pagan impuesto de circulación en Vitoria

Vitoria ya ha aprobado los impuestos para 2025 y tienen fechas exactas de pago. Y en las normas también recuerda quién no los paga en distintos capítulos. En el caso del impuesto de circulación hay casuística. Lo que no parece es que se vaya a reducir al ciudadano de a pie, a pesar de las dificultades para conducir y aparcar.

Estarán exentos del impuesto:

  1. Los vehículos oficiales del Estado
  2. de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  3. de la Diputación Foral de Álava
  4. de Entidades municipales adscritas a la Defensa o a la seguridad ciudadana.
  5. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agencias diplomáticas y funcionariado consular de carrera acreditado, que sean súbditos y súbditas de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  6. Los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en el Estado Español y de sus funcionarias y funcionarios o miembros con estatuto diplomático. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  7. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de personas heridas o enfermas.
  8. Los vehículos para personas de movilidad reducida matriculados a nombre de personas con discapacidad.
  9. Quedarán también exentos del Impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  10. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  11. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Hasta aquí las exenciones. Ahora los descuentos:

  • Se establece una bonificación del 90% de la Cuota del Impuesto sobre Vehículos de
    Tracción Mecánica, para los Vehículos Históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de treinta años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Condiciones: 1. Que se trate de vehículos cuyo titularidad principal sea del beneficiario o beneficiaria de la Bonificación. 2. Que el beneficiario o beneficiaria acredite su pertenencia a un Club o Asociación que tenga como fin la promoción o conservación de Vehículos Clásicos, Antiguos o llamados Históricos.
  • Se bonificará en la cuota del Impuesto a los vehículos turismos de cinco o más plazas
    cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia que tenga la consideración de
    numerosa de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
  • Gozarán de una bonificación del 90 por ciento en la cuota del impuesto los Ciclomotores,
    triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8
    plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
  • Gozarán de una bonificación del 50 por ciento aquellos turismos, furgonetas ligeras,
    vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el
    Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

 

9 COMENTARIOS

  1. Lo que tenemos que hacer es no pagar adie el impuesto directamente cuando lo cobren devolver el recibo.
    Si vivo en una ciudad donde no puedo circular, tengo que pa GG ar por aparcar en la calle, voy a tener restringido ciertas calles para circular lo lógico y coherente es que no paguemos nadie .

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