Seguimos con los listados de afortunados en Vitoria que no pagan algún impuesto. Primero fueron los propietarios de coches, después la Iglesia.
Ahora vamos con los exentos del Impuesto por incrementos de valor:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de carácter análogo de las citadas Administraciones Territoriales.
b) El municipio de Vitoria-Gasteiz y demás entidades municipales integradas o en las que se integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.
c) Las Entidades sin fines lucrativos definidas en el artículo 4 de la Norma Foral
35/2021 de 23 de diciembre.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidos conforme a lo previsto en la legislación vigente.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja y otras entidades asimilables que reglamentariamente se determinen.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o
convenios internacionales.
Además, los afectados por:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes a los que resulte de aplicación la exención contenida en la letra k) del apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando las personas propietarias o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo en dichos inmuebles, a partir del 1 de enero de 2005, actuaciones de conservación, mejora o rehabilitación que tengan la
calificación de “obras mayores”.