¿Infectado de covid? Euskadi pide que te aisles

El Tribunal Constitucional ha estimado parte de un recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox y ha anulado varios preceptos legales que se pusieron en marcha en Euskadi para hacer frente a la pandemia como los confinamientos o el régimen sancionador que se impuso.

Así lo determina el pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia aprobada por unanimidad que avala en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 52 diputados de Vox en el Congreso contra varios artículos de la ley antipandémica vasca de junio de 2021.

El argumento de Vox era que diversos preceptos de esta ley vasca afectaban a derechos fundamentales porque a su juicio se «imponía» la vacunación y el «sometimiento a pruebas PCR y cribados obligatorios».

La sentencia reconoce que las pruebas diagnósticas, vacunación y cribados afectan a los derechos a la integridad física y a la intimidad personal y que las medidas de aislamiento, cuarentena y confinamiento inciden sobre la libertad personal.

También señala que las restricciones a la movilidad nocturna o dentro del territorio de Euskadi interfieren en la libertad de circulación y que limitar las reuniones sociales y los grupos de personas afectan a derechos fundamentales.

En el caso de las pruebas diagnósticas, vacunación y cribados, aunque recuerda que no eran obligatorias, considera que también eran «coactivas» porque quien las rechazaba debía afrontar una serie de consecuencias adversas como no poder trabajar, por lo que declara inconstitucionales y nulos esos preceptos.

Además la declaración de inconstitucionalidad y nulidad se extiende a otros aspectos que no impugnó Vox como la regulación del confinamiento, la limitación a la permanencia de grupos y el régimen sancionador, como también ha hecho el Tribunal Constitucional con normas análogas de otra comunidades autónomas.

Sin embargo el Tribunal Constitucional sí ampara el cierre de establecimientos o actividades que estableció esa ley vasca porque, aunque restringe la actividad empresarial, esa norma está amparada por la «promoción de un objetivo constitucionalmente legítimo, como es la preservación y defensa de la salud».

Por tanto considera que esa medida era necesaria para frenar los contagios y revertir sus daños. EFE

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