En el articulo 8 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los usos de tráfico, circulación y seguridad en la vías públicas de carácter urbano en Vitoria se regulan varias cosas. Entre otras las paradas.
Y en el punto 8.1 las cosas son muy, muy claras: Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos, aumentando este tiempo al necesario en el caso de que se trate de tomar o dejar personas con movilidad reducida.
Eso sí, hay sitios donde no se puede ni un segundo en la capital alavesa:
Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar personas enfermas o personas de movilidad reducida o que se trate de servicios de urgencia o seguridad y de vehículos autorizados.
En las vías declaradas de atención preferente o de alta intensidad de tráfico por disposición de la Alcaldía, excepto en los lugares señalizados al efecto, si los hubiere.
Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos.
Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
Obstruyendo los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el correspondiente vado.
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble.
Sobre las aceras, áreas peatonales y jardines.
En pasos a nivel, pasos para personas que se desplazan a pie, pasos para ciclistas y espacios reservados para otros vehículos.
En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias.
En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
En las zonas señalizadas como reserva para vehículos de personas con movilidad reducida.
En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.
En las zonas señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.
En los rebajes de acera para el paso de personas con diversidad funcional.
Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
En los puentes y pasos elevados o bajo los mismos.
A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.
En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a las personas usuarias a quienes las afecte u obligue a hacer maniobras, así como cuando suponga riesgo para la seguridad del resto de personas de la vía, en especial quienes se desplazan a pie y ciclistas, al dificultar su percepción.
En sentido contrario al de la marcha.






En Reyes Católicos hay una raya ROJA en los dos lados. Lo que no veo es ningún agente con la libreta ¿?