Tienes permiso de doble fila en Vitoria ¿Cuántos minutos?
foto ajena a la información de dobles filas

En el articulo 8 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los usos de tráfico, circulación y seguridad en la vías públicas de carácter urbano en Vitoria se regulan varias cosas. Entre otras las paradas.

Y en el punto 8.1 las cosas son muy, muy claras: Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos, aumentando este tiempo al necesario en el caso de que se trate de tomar o dejar personas con movilidad reducida.

Eso sí, hay sitios donde no se puede ni un segundo en la capital alavesa:

  • Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar personas enfermas o personas de movilidad reducida o que se trate de servicios de urgencia o seguridad y de vehículos autorizados.

  • En las vías declaradas de atención preferente o de alta intensidad de tráfico por disposición de la Alcaldía, excepto en los lugares señalizados al efecto, si los hubiere.

  • Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos.

  • Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

  • Obstruyendo los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el correspondiente vado.

  • Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble.

  • Sobre las aceras, áreas peatonales y jardines.

  • En pasos a nivel, pasos para personas que se desplazan a pie, pasos para ciclistas y espacios reservados para otros vehículos.

  • En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias.

  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

  • En las zonas señalizadas como reserva para vehículos de personas con movilidad reducida.

  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.

  • En las zonas señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.

  • En los rebajes de acera para el paso de personas con diversidad funcional.

  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

  • En los puentes y pasos elevados o bajo los mismos.

  • A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a las personas usuarias a quienes las afecte u obligue a hacer maniobras, así como cuando suponga riesgo para la seguridad del resto de personas de la vía, en especial quienes se desplazan a pie y ciclistas, al dificultar su percepción.

  • En sentido contrario al de la marcha.

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