La representación sindical del Ayuntamiento de Vitoria está formada por 72 personas. El cómputo de horas anuales para estas labores de casi 40.000 horas y el coste asciende a un millón de euros. (tablas íntegras a continuación)
Los órganos de representación del personal en el Ayuntamiento de Vitoria son dos: el Comité de Empresa, para aquellas personas trabajadoras sujetas a derecho laboral, y la Junta de Personal, para el persona funcionario o estatutario.
El personal del Ayuntamiento tiene derecho a sindicarse libremente, en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que le son propios, y cada cuatro años se celebran elecciones sindicales.
HORAS RETRIBUIDAS
En base a esas elecciones, y siguiendo lo establecido legalmente, se establece un cómputo de horas retribuidas para cada persona electa, de cara a que pueda ejercer la representación sindical. En el Ayuntamiento de Vitoria se utiliza el siguiente criterio:
- 40 horas mensuales por cada miembro de la Junta de Personal
- 40 horas mensuales para el ejercicio de su actividad de representación
- 40 horas mensuales por participante en la Mesa General de Negociación
- 40 horas mensuales por cada delegado/a de prevención
- 20 horas mensuales por cada 100 personas afiliadas (votos), más 20 horas suplementarias por cada 100 personas afiliadas (votos) adicionales
- 15 horas mensuales por Presidencia y Secretaría de la Junta de Personal y del Comité de Empresa
RESULTADOS Elecciones sindicales
Tras los resultados de las elecciones sindicales a la Junta de personal, celebradas el 29 de noviembre de 2022 y las del Comité de empresa del 9 de abril de 2019, que acordaron funcionar de manera conjunta y conforman el Comité de Trabajadores y Trabajadoras del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La composición de los órganos de representación de la plantilla municipal han quedado distribuida de la siguiente manera:
Comité de Empresa | Junta
de Personal |
Delegados/as sindicales | Delegados/as
Mesa negociación |
Delegados/as
Prevención |
Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
ELA | 7 | 10 | 3 | 7 | 3 | 30 |
CCOO | 2 | 6 | 3 | 3 | 2 | 16 |
LAB | 0 | 5 | 3 | 2 | 1 | 11 |
SIPLA | 0 | 2 | 1 | 1 | 0 | 4 |
ESK | 0 | 4 | 3 | 2 | 1 | 10 |
TOTAL | 9 | 27 | 14 | 15 | 7 | 72 |
Esta misma semana, el Ayuntamiento de Vitoria ha emitido una tabla de costes que viene de 2019:
Personas | 40 horas al mes por cada persona | Cálculo de horas vinculadas a los votos | Votos por Presidencia y Secretaría J.P. y C.E. | Total horas | Coste hora promedio | Coste aproximado | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ELA | 30 | 14.400 | 1.440 | 720 | 16.560 | 24 | 397.440 |
CCOO | 15 | 7.200 | 720 | 7.920 | 24 | 190.080 | |
LAB | 10 | 4.800 | 480 | 5.280 +2.226 horas cesión art.141 ARAVIG = 7.506 | 24 | 180.144 | |
SIPLA | 4 | 1.920 | 240 | 2.160 | 24 | 51.840 | |
ERNE | 4 | 1.920 | 240 | 2.160 | 24 | 51.840 | |
ESK | 9 | 4.320 | 480 | 4.800 | 24 | 115.200 | |
Total | 72 | 34.560 | 3.600 | 720 | 38.880 | 24 | 986.544 |
Subvención a las secciones sindicales
El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo para el personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, establece en el artículo 146 del título sexto capítulo XIX del Reglamento de Personal, la regulación de la subvención a representación sindical.
Esta dotación cuenta con un componente fijo (idéntico para todos los Sindicatos, 419,05 euros) y un componente variable, en función del número de miembros de la sección.
Sección | Miembros | Subvención | S. Sindical | Total |
---|---|---|---|---|
ELA | 17 | 5008,20 | 419,05 | 5427,25 |
CCOO | 8 | 2356,80 | 419,05 | 2776,09 |
LAB | 5 | 1473 | 419,05 | 1892,05 |
SIPLA | 2 | 589,20 | 419,05 | 1008,31 |
ESK | 4 | 1178,40 | 419,05 | 1597,57 |
Total | 36 | 10605,60 | 2095,25 | 12.701,9 |
* La justificación de la misma, se realiza con anterioridad al abono de la siguiente y siendo auditada por la Intervención General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
En el Gobierno Vasco ni siquiera hay Junta de Personal, los sindicatos van cada uno a lo suyo y si no estás afiliado a alguno de ellos date por fastidiado porque no puedes recurrir a una Junta de Personal que no existe porque los sindicatos no tienen voluntad de constituirla, prefieren defender sus intereses particulares.