La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a 11 años y 6 meses de prisión a tres jóvenes y a 10 años y 6 meses a otro como autores del robo y asesinato de I.H., un repartidor vecino de Oyón (Álava), a quien, en abril de 2021, dejaron inconsciente en el parque del Ebro de la capital riojana tras robarle y darle «una brutal paliza».
La sentencia condena a los cuatro acusados a 10 años de prisión por el delito de asesinato y a tres de ellos, por el delito de robo con violencia, a 1 año y 6 meses de cárcel y a 6 meses de prisión al cuarto al reconocerle la atenuante de alteración psíquica, ha detallado este miércoles, en una nota, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja.
A todos los condenados se les aplica la eximente incompleta de grave adicción al alcohol y a sustancias tóxicas y la atenuante de reparación del daño al haber abonado las indemnizaciones que se solicitaban para los familiares de la víctima -300.000 euros- y los gastos sanitarios al Servicio Riojano de Salud -6.271 euros-.
En la sentencia se pone de manifiesto que los cuatro acusados reconocieron al inicio del juicio con jurado, celebrado el pasado mes de noviembre, ser autores de los hechos, una circunstancia que también se recoge en el veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del jurado.
Agonizando y a la intemperie
El fallo judicial considera probado que, en la noche del 6 de abril de 2021, los cuatro condenados, junto con otras dos menores, pidieron tabaco a la víctima, de 34 años, quien estaba sentado en un banco del Parque del Ebro junto a su bicicleta de montaña.
I.H. se negó a darles cigarrillos y uno de los acusados propuso al resto del grupo quitarle el dinero y todo lo de valor que llevara encima, lo que fue aceptado por todos; y uno de los condenados le dio, por sorpresa, un fuerte golpe en la cabeza, que le dejó «aturdido, en el suelo y sin capacidad de responder a la agresión».
Después, el resto de acusados propinaron más golpes, puñetazos y patadas a la víctima, sin que pudiera oponer resistencia, hasta que perdió la consciencia, detalla la sentencia, que añade que, como consecuencia de la «brutal paliza», el joven repartidor sufrió, entre otras lesiones, un edema cerebral masivo.
Los acusados, tras dejarle inconsciente y mal herido, le arrebataron todo lo que tenía, como una cartera con dinero, la documentación, el tabaco, un teléfono móvil, la bicicleta y una cazadora que llevaba puesta.
Los acusados abandonaron a I.H. «agonizando y a la intemperie» y eran conscientes de que su vida corría peligro y que no iba a poder ser auxiliado por nadie, ya que había toque de queda por la pandemia de la covid-19.
La víctima fue encontrada por un viandante a las 7:30 horas del día siguiente en estado de coma profundo y con una hipotermia grave y severa, dadas las bajas temperaturas de la noche, y murió horas después.
Ánimo de matar
La sentencia argumenta que hubo en los condenador ánimo de matar o ‘ánimus necandi’, que se desprende de «la actuación inesperada de los acusados frente a una persona con la que no tenían relación ni cuestión previa que suscitara en el mismo cualquier tipo de precaución».
Además, cita los múltiples y reiterados golpes y patadas que dieron en diversas zonas corporales de I.H., sobre todo en la cabeza, que produjeron «unas consecuencias físicas externas, pero esencialmente unas internas que condujeron a su fallecimiento».
Ese ánimo de matar, añade la sentencia, se aprecia también en «el hecho de abandonar a la víctima inconsciente, con evidentes lesiones, tirada en el suelo», a la que quitaron la prenda de abrigo que portaba, en una fría noche y en una zona oculta a simple vista y «sin previsible ayuda, dadas las restricciones impuestas por la situación de alarma existente en tal momento».
En cuanto a la alevosía, la sentencia dice que se trata de «un evidente caso de indefensión de I.H. frente a los acusados» por la naturaleza de «un ataque súbito, absolutamente inesperado para una persona que se encuentra en estado de embriaguez en un banco del parque».
Además, se ejecuta por un grupo de jóvenes con los que «no tenía previa cuestión ni motivo alguno que le llevara a sospechar, consiguiendo con todo ello eludir cualquier tipo de posibilidad defensiva por parte de la víctima». EFE