La Diputación Foral de Álava ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación por el que se garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos los procesos relativos a su protección, así como el de las personas adultas que se atienden en estas intervenciones.
Aunque los profesionales del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) han venido realizando habitualmente la escucha de los menores, la puesta en marcha de este nuevo protocolo permitirá la sistematización del proceso de toma en consideración de la opinión de los y las menores.
Este procedimiento de escucha se ofrece a largo de cualquier intervención que realiza el Área del Menor y Familia, en primer lugar cuando la persona menor entra por primera vez en contacto con los servicios sociales forales, pero también a lo largo de su proceso de valoración y seguimiento, esto es, cada vez que cambien las circunstancias personales y/o familiares de la persona menor, y respecto a las diversas medidas de protección que haya que ir aplicando o cesando.
En 2016, algo más de mil niños, niñas y adolescentes alaveses han sido atendidos en los diferentes recursos, servicios y programas que destina la Diputación Foral de Álava a menores en situación de desprotección grave. Dicho protocolo trata de garantizar la participación de la persona menor de edad, en función de su madurez, cuando desde el Área del Menor y la Familia se esté valorando una posible situación de desprotección, así como cuando se vaya a tomar una decisión o llevar a cabo una modificación en la intervención que pueda afectarles.
Este procedimiento se activará en la apertura de expediente, al inicio de un proceso de investigación o valoración, en la asunción o cese de una medida de protección, en la alta, baja o modificación de un acogimiento familiar o residencial, cuando se modifique el régimen de visitas, ante la adquisición de nacionalidad, en los procesos relacionados con su patrimonio, o cuando se interpongan denuncias y en otros procesos judiciales.
Los profesionales del IFBS tendrán la obligación de escuchar a todas las personas menores de edad. En cualquier caso, a todas las que tengan 12 años cumplidos y, por debajo de esa edad, a las que estén en condiciones de formarse un juicio propio sobre la medida, es decir, a quienes tengan la capacidad para comprender en que consiste la medida y cuáles son sus consecuencias.
Este mismo procedimiento garantista se extiende a las personas adultas directamente interesadas, es decir, a toda aquella que tenga una relación de padres, madres, tutores o guardadores del niño, niña o adolescente sobre el que se valora la toma de decisiones de protección.
El derecho a ser escuchado se ejercerá, entre otros, en los momentos de aplicación de tutela, delegación de guarda, constitución de un acogimiento familiar o una adopción, o de determinadas actuaciones médicas. En todo caso, el protocolo precisa que la opinión de las personas menores de edad y de los adultos directamente interesados en estos procedimientos no sustituye, sino que contribuye y complementa la decisión de los profesionales que están al cargo de los casos.








