Por Blanca Castellano, Directora Área Laboral de BK ETL Global

Debemos recordar la obligatoriedad para todas las empresas de cumplir la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, y añadido para algunas empresas en función del ámbito empresarial y laboral, el cumplimiento de las Pólizas de Accidentes de Trabajo de carácter obligatorio, reguladas en el Convenio Colectivo de Aplicación.

En lo que respecta a la obligatoriedad por parte del empresario en relación a la normativa sobre la Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales, el cumplimiento en esta materia afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de ésta, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere. Por tanto, recordamos que desde el momento en que se contrata a alguien por cuenta ajena, hay obligación de contactar con un servicio de prevención ajeno para gestionar esta obligación si el empresario o autónomo no opta por asumir personalmente la modalidad preventiva (debe poseer la capacidad necesaria y elaborar toda la documentación exigida).

Las obligaciones vienen definidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995. El empresario debe proteger la seguridad y salud de sus trabajadores con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumpliendo con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención. Estas obligaciones se encaminan a conocer los riesgos de su empresa, conocer cómo estos pueden afectar o están afectando al trabajador y, en consecuencia, planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos, facilitando al trabajador la información, formación, los medios adecuados y propiciando su participación.

En este ámbito, la documentación que se tiene que elaborar y que debe conservar a disposición de la Inspección de trabajo es la siguiente:

  • Evaluación de Riesgos.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Plan de Emergencia
  • Información y formación a los trabajadores
  • Organización de recursos para la actividad preventiva
  • Investigación de accidentes
  • Vigilancia de la Salud

Se debe tener presente que el incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones en esta materia dará lugar a responsabilidades y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo que serán cómo mínimo de 3.005,06 euros y que podrán alcanzar los 600.000 euros.

Por otro lado, señalar que actualmente los Convenios Colectivos pueden contener la obligatoriedad de suscribir un seguro de carácter obligatorio, denominado Seguro de Accidentes de Trabajo que cubra las posibles consecuencias de un accidente laboral. Las coberturas a los trabajadores de la empresa están cubiertas por un capital en caso de fallecimiento y/o invalidez permanente absoluta. En el supuesto de que ocurriese algún tipo de accidente/siniestro, la empresa estaría obligada a indemnizarles por un capital determinado, el cual viene definido en el Convenio Colectivo de aplicación.

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