Vecinos de la zona han alertado la pasada madrugada de la celebración de una fiesta multitudinaria en un caserío de las inmediaciones de Astigarraga (Gipuzkoa). Al personarse en el lugar, las patrullas han encontrado centenares de personas que han acudido en vehículos particulares, taxis y autobuses privados organizados para acudir al evento.

Sobre las 1:30 horas de la madrugada de hoy, viernes, la Ertzaintza ha recibido el aviso de que se estaba produciendo una fiesta multitudinaria en un caserío ubicado en una zona rural de Astigarraga (Gipuzkoa). Al llegar las patrullas, han podido comprobar que en el recinto había centenares de jóvenes tanto en el exterior como en el interior del mismo. En ese momento, también había autobuses privados aparcados, taxis accediendo a la zona y más personas llegando en sus vehículos particulares, calculando que podría haber más de 500 personas en el lugar. Al tratarse de una fiesta ilegal, los agentes han procedido a identificar a más de 150 asistentes, a medida que iban abandonando el lugar.

Según el presunto responsable del evento, allí presente e identificado como tal, se trataba de una fiesta privada a la cual se podía acceder tras el pago de una entrada y, en el interior, también se servían bebidas. Además, los agentes comprobaron que tenían, incluso, un escenario instalado en el exterior del caserío.

Por otro lado, las patrullas decomisaron diversos elementos de la fiesta, tales como bafles, una máquina de humos y elementos de iluminación.

Desde la Ertzain-etxea de Hernani se están realizando labores de investigación para la apertura de un procedimiento administrativo por infracción a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 Control de alcohol y drogas

Por su parte, la Unidad de Tráfico de Gipuzkoa ha instalado un control en las cercanías para realizar test de alcoholemia y drogas a todos aquellos conductores que iban abandonado la fiesta.

Denuncias en Zumaia

También en Gipuzkoa, en la localidad de Zumaia, esta madrugada han sido identificadas otras 16 personas que estaban agrupadas con música y consumiendo bebidas alcohólicas en la calle. Todas ellas han sido denunciadas  por incumplimiento de la normativa sanitaria provocada por la COVID-19.



3 Comentarios

  1. La Constitución española de 1978.
    Título I. De los derechos y deberes fundamentales
    Capítulo segundo. Derechos y libertades
    Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
    Ver sinopsis
    Artículo 21

    Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

    En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

    un decreto no puede tumbar la costitucion

    • El problema surge cuando te topas con el Capítulo Quinto Artículo 55, puesto ahí para anular los derechos de los ciudadanos cuando les salga de la faltriquera, como ahora:
      CAPÍTULO QUINTO
      De la suspensión de los derechos y libertades
      Artículo 55
      1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

      2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

      La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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