El Gobierno ha tenido que explicar... ¡Qué es un municipio colindante!

El decreto que permite la ampliación del horario de cierre de la hostelería y de toda la actividad comercial y cultural a las tres de la madrugada, dos horas más tarde que hasta ahora, así como la reapertura de las discotecas, ya está publicado en el Boletín Oficial en el País Vasco, lo que implica que sus medidas entran ya en vigor.

Este decreto recoge la relajación de restricciones acordada este viernes por el consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI).

Además de la ampliación del horario límite del cierre de todas las actividades comerciales, sociales y culturales de la una a las tres de la mañana, se ha aumentado el aforo general de todos locales del 60 % al 75 %, también en la hostelería.

Las discotecas y el resto de establecimientos de ocio nocturno pueden abrir ya con un aforo del 50 % de su capacidad. Se permitirá el uso de la pista de baile pero para ello se deberá mantener puesta la mascarilla en todo momento.

En toda la hostelería y la restauración se mantiene la prohibición del consumo en la barra o de pie y el límite de hasta 8 personas en interiores, aunque se amplía a 12 en exteriores.

El Labi también acordó la futura reapertura de lonjas y locales juveniles cuando la vacunación en la franja de edad de entre 16 y 29 años supere el 85 % de pauta completa.

Se aumenta significativamente el máximo de personas que podrán reunirse en recintos para cualquier evento social, cultural o deportivo, hasta 1.500 personas en interiores y 1.800 en exteriores.

En recintos cerrados con capacidad superior a 3.000 personas el aforo no podrá superar el 40 % y en recintos abiertos el 60 %.

También se incrementa de 10 a 16 personas el límite de personas que podrán practicar deporte en grupo en instalaciones interiores, así como el número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones y centros recreativos y turísticos en interiores, que será de 20 personas.

Las administraciones públicas y las empresas podrán determinar el retorno al trabajo presencial en todos aquellos puestos de trabajo que no se encuentren regulados por la normativa sobre teletrabajo.

Se deberá tener en cuenta la tipología y condiciones particulares de cada ámbito laboral y mantener las medidas de prevención básicas como el uso de mascarilla y la ventilación, de acuerdo a lo que, en su caso, indiquen los servicios de salud laboral.

Con carácter general, se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en interiores y en exteriores cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

Todas estas medidas se analizarán en un plazo máximo de 15 días. EFE



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