Un total de 1.792.550 ciudadanos que viven en Euskadi o que han nacido en el País Vasco pero residen en el extranjero podrán votar el próximo 10 de noviembre en las elecciones generales al Congreso y al Senado.
Según los datos del censo electoral difundidos este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), tendrán derecho a votar en las urnas en Euskadi 1.717.666 ciudadanos, a los que se suman otros 74.884 que podrán hacerlo desde el extranjero por correo.
En estas elecciones los vascos eligen a 18 diputados y 12 senadores. Por territorios, Bizkaia elige a 8 diputados, Gipuzkoa a 6 y Álava a 4, mientras que al Senado son 4 por cada provincia.
En Bizkaia podrán votar en estas elecciones 949.593 ciudadanos, de los cuales 909.639 lo podrán hacer en los colegios electorales de este territorio y 39.954 por correo, dado que residen en el extranjero.
En Gipuzkoa los votantes ascienden a 584.464 personas. De ellos, 556.591 son residentes en España y 27.783 en el extranjero. En Álava hay 258.493 electores, de los cuales 251.436 podrán votar en este territorio y los 7.057 restantes por correo.
El INE informa a los ciudadanos de que a partir del próximo lunes, 30 de septiembre, y hasta el 7 de octubre podrán consultar el censo electoral en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo.
Por su parte, los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo en el mismo plazo.
El INE también señala que los electores pueden solicitar la exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para el envío de propaganda electoral.
Estas exclusiones son continuas y tienen efecto permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario.
Quienes realicen esta solicitud hasta el 7 de octubre no recibirán propaganda electoral por parte de los partidos políticos en la campaña electoral de estas elecciones.
Las solicitudes posteriores a 7 de octubre tendrán efecto en las siguientes elecciones que se celebren.
La solicitud de exclusión puede realizarse por internet, con certificado electrónico, en la Sede electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es/oposicionPartidos) o en los ayuntamientos, oficinas consulares y delegaciones provinciales de la Oficina del censo, mediante la presentación de un impreso normalizado. EFE







