Secretos de 16 relojes en Vitoria ¡No deben fallar 1 minuto!

En la reunión del consejo de ensanche 21 de ayer ha quedado totalmente claro que no hay ningún impedimento jurídico que impida abordar ya el desalojo de okupas de Errekaleor y que para ello hay dos medidas posibles en este momento:
-mediante Denuncia penal
-mediante Demanda precario

Se trataría de una decisión política y es el consejo el que lo tiene q dictaminar., según fuentes del consejo.

Ante la propuesta de abordar el desalojo, Urtaran ha hecho que se posponga porque se ha votado la urgencia y ha salido que no era urgente. Se pospone el asunto a siguiente consejo de ensanche 21. No hay prisa.

Estudios

El consejo ha dado cuenta también de la aprobación, por parte del Gobierno Vasco, de ayudas por valor de 326.304 euros para los estudios sociales y urbanos que la sociedad urbanística va a desarrollar en los barrios de oro de la ciudad. Esta cuantía representa el 49,82% del total de ayudas de este tipo concedidas por el Gobierno vasco en toda la CAPV.

A través de estos estudios, el Ayuntamiento quiere analizar inmueble a inmueble los barrios de Abetxuko, Adurtza, Ariznabarra, Coronación y Zaramaga para su posterior declaración, en su caso, como áreas degradadas.

En ese caso, las y los vecinos de esas áreas podrán optar a ayudas a la rehabilitación del Gobierno Vasco en mayor cuantía. Además, Ensanche 21 dispondrá de una radiografía social y urbanística completa “inmueble a inmueble” de esos barrios, que ahora no dispone.



5 Comentarios

  1. Desahucio por Precario – Recuperación de Inmuebles cedidos por sus dueños u ocupados sin
    su consentimiento – Información y Documentación – Telfs. 619.41.23.11 y 91.530.96.98

    Concepto de precario

    De los tres motivos expuestos arriba, vamos a analizar en este post el último.

    Existe situación de “precario” cuando tiene la posesión del inmueble una tercera persona que no tiene derecho a permanecer en el inmueble si el dueño le pide que se vaya, es decir, cuando el ocupante del inmueble carece de un título (contrato) que le habilite para seguir allí aunque el dueño le pida que se vaya.

    El “precario puro” se da cuando el dueño ha permitido que una tercera persona ocupe el inmueble sin cobrar renta por ello y sin fijar una duración determinada. Sin embargo la jurisprudencia (las decisiones de los jueces) amplía el concepto de precario a otra figura más, lo que hace que podamos hablar de situación de precario en los siguientes casos:

    Ocupación del inmueble con el previo consentimiento del dueño (precario puro).
    Ocupación del inmueble sin el previo consentimiento del dueño del inmueble (ocupación inconsentida o también conocido como “movimiento okupa“).

    Al final de este post te dejo un enlace a sendos artículos que hablan detalladamente sobre cada uno de estos dos tipos de precario, aunque te invito a seguir leyendo pues este post es genérico para ambas figuras.

  2. por precario.

    La demanda.

    El proceso comienza con la presentación de la demanda de desahucio por precario. Junto con la demanda hay que adjuntar los siguientes documentos:

    Poder para pleitos.
    Notificaciones o requerimientos que se hayan enviado previamente solicitando la devolución del inmueble (como por ejemplo, escrito solicitando la devolución de la vivienda cedida gratuitamente).
    Copia de la escritura de propiedad del inmueble o del título (contrato) que autoriza al demandante a reclamar la posesión.

    La demanda se interpone en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentre el inmueble, y la parte demandada podrá ser:

    En caso de ocupación consentida por el dueño: las personas a quienes se cedió el inmueble inicialmente, incluso aunque éstas entregasen la posesión posteriormente (sin consentimiento del dueño) a otras personas.
    En caso de ocupación no consentida por el dueño: las personas que ocupen el inmueble al momento de presentar la demanda.

    El demandante tendrá que dejar constancia de que el ocupante no paga renta alguna, pues en principio hay presunción de existencia de renta por usar el inmueble.

    El juicio
    Al ventilarse el desahucio por precario por los cauces del juicio verbal, tras la presentación de la demanda y la posterior admisión de ésta por parte del Juzgado, éste envía la demanda a la parte demandada, emplazando a todas las partes a una “vista” (juicio) tras la cual quedará el asunto visto para Sentencia.

    La Sentencia
    La Sentencia estimará o no las peticiones del demandante. En caso de ser Sentencia estimatoria, condenará a los demandados a que, tras 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Sentencia (es el plazo para recurrir), dejen libre el inmueble a disposición de la parte demandante; apercibiéndoles de lanzamiento (desalojamiento del inmueble) en caso contrario.

    Igualmente la Sentencia se pronunciará sobre la condena en costas.

    La demanda ejecutiva
    Si la parte demandada no cumple voluntariamente la Sentencia tras el mencionado plazo de 20 días, entonces la parte demandante podrá interponer demanda ejecutiva para que se “ejecute” lo dictado por el Juez en la Sentencia.

  3. Cuánto cuesta?

    Los gastos que tiene que asumir el demandante son:

    Abogado: en este tipo de procesos es necesaria su intervención. El coste suele rondar los 600 euros.
    Procurador: es necesaria su intervención. Su coste ronda los 200 euros.
    Poder notarial para pleitos: sobre 30 euros.
    Cerrajero: alrededor de 90 euros. No siempre es necesaria su intervención.
    Tasas judiciales: la tasa judicial está compuesta de dos partes: una fija y otra variable. La tasa fija son 100 euros y la variable será el 0,10% de la cuantía del proceso si el demandante es persona física o de un 0,50% si el demandante es persona jurídica. La cuantía del proceso está constituida por el valor del inmueble. Así, por ejemplo, para un inmueble valorado en 200.000 euros, la tasa a pagar para instar demanda de desahucio por precario será 300 euros si el demandante es persona física (100 euros de parte fija más un 0,10% de 200.000 euros de tasa variable). Y si el demandante es persona jurídica tendrá que pagar una tasa de 1.100 euros (100 euros de parte fija más un 0,5% de 200,000 euros). A la hora de tomar el valor del inmueble, puede tomarse cualquier valoración oficial si no puede determinarse el valor por otros medios. En cualquier caso, el valor no podrá ser inferior al que conste en el catastro (artículo 251.2 ley de enjuiciamiento civil).

    Así, estamos hablando de un coste aproximado de unos 1.200 euros.

  4. Aquí, las pésimas decisiones o la falta de éstas, lo solucionan algunos con dinero. Con el dinero de todos, claro.

    No sería más lógico expulsar inmediatamente al que ocupa una vivienda de forma ilegal, en vez de permitir que ese barrio quede marcado y degradado por no actuar ipso-facto?.

Dejar respuesta