A raíz del debate de esta semana sobre la investigación a un conductor de Tuvisa que mandó callar a pasajeros -según los ciudadanos- aprovechamos para recordar el artículo 82 del vigente Reglamento para la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeras y viajeros de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Queda prohibido a las usuarias y usuarios:
1. Fumar en el interior de los coches.
2. Producir cualquier clase de ruidos molestos e innecesarios.
3. Conversar con el personal conductor-perceptor, excepción hecha de asuntos relacionados con el servicio.
4. No se permite entrar con bultos de medidas superiores a 100x60x25.
5. Arrojar en los vehículos papeles, cáscaras o cualquier otro objeto inservible.
6. En general, cuanto pueda perturbar la buena convivencia que debe reinar en el vehículo y sea contrario al buen espíritu cívico y normas de educación.
¿Se cumple? ¿Que opinas?









