La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a dos hombres por robar a mano armada 215.485 euros en una sucursal bancaria en Getxo (Bizkaia).
No obstante, el TSJPV ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los dos hombres contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que les condenó a seis años de prisión como autores de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público, concurriendo las agravantes de reincidencia cualificada y disfraz.
En sus alegaciones ante el Superior vasco, las defensas argumentaron que no habían existido indicios sólidos para mantener que los acusados fueron los autores del robo cometido sobre las 14:15 horas del 9 de diciembre de 2022 en una sucursal bancaria en Getxo al cuestionar la validez de las ruedas de reconocimiento llevadas a cabo.
También adujeron que se habían vulnerado los principios de tipicidad y proporcionalidad a la hora de fijar las penas de cárcel.
El TSJPV mantiene la validez de las ruedas de reconocimiento y precisa que existieron también otras pruebas para condenar a los dos acusados, como las testificales de los trabajadores de la sucursal bancaria presentes en el momento de los hechos, así como la videograbación del banco, entre otras.
Todo ello, -mantiene el TSJPV- permitió a la Audiencia de Bizkaia concluir que «existió suficiente y razonable prueba de cargo» para condenarles.
Sin embargo, el Superior vasco sí estima la alegación de las defensas de que la Audiencia de Bizkaia les había sancionado a seis años de prisión al apreciar la agravante de multirreincidencia sin que constara en el relato de hechos el historial delictivo al que se refiere la sentencia.
Los autores tenían condenas anteriores por hechos similares, pero legalmente se exige que consten en los hechos probados, lo que no hizo la Audiencia.
Sin embargo, el TSJPV rechaza la pretensión de las defensas de imponer la pena más baja y tras revocar parcialmente la sentencia de la Audiencia de Bizkaia considera proporcional a la gravedad de los hechos (empleo de armas, retención de los empleados durante 20 minutos y cantidad de dinero sustraída) fijar cuatro años y medio de prisión para cada uno de los acusados.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. EFE








