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La Audiencia de Álava ha archivado definitivamente el caso de los descuentos que aplicaron la exedil del PP de Vitoria Encina Serrano y un técnico municipal en el alquiler del pabellón Iradier Arena, al rechazar el recurso presentado por la Fiscalía contra ambos.

De esta forma, la Sección Segunda de la Audiencia alavesa ratifica el auto dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital alavesa.

La Fiscalía acusó a Encina Serrano y al técnico Enrike Ruiz de Gordoa de los delitos de prevaricación, apropiación indebida o en su caso malversación de caudales públicos por la rebaja superior al 90 % que aplicaron para la celebración de 14 eventos desde marzo de 2012 sin que se respetasen los criterios establecidos en la ordenanza municipal.

El procesamiento de ambos tuvo su origen en la denuncia que presentó el PSE en julio de 2013, según la cual por esos eventos bonificados el Ayuntamiento recaudó 18.127 euros, cantidad que se habría elevado hasta los 1,3 millones si no se hubieran aplicado los descuentos.

También el pasado mes de octubre el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en su informe de fiscalización del Ayuntamiento de Vitoria, censuró la concesión de subvenciones del 90 %, e incluso superiores, entre 2008 y 2013 en 30 ocasiones para eventos como la Feria de Abril, conciertos de Manolo García y Melendi, una feria de bodas, una exhibición de coches acrobáticos, el circo Wonderland y una «Fiesta del Marisco de Galicia».

La Audiencia rechaza en primer lugar que Encina Serrano no fuera la edil competente para aplicar los descuentos y pone de relieve que, aunque no se respetó el límite de reducción previsto en la ordenanza, esas bonificaciones reportaron un beneficio a la ciudad, ya que de este modo se pudo «disfrutar de ciertos eventos que en otro caso no podrían haberse celebrado», como reconocieron los promotores de los actos organizados.

La sentencia recalca que los imputados no eran plenamente conscientes de la ilegalidad de su actuación, que su voluntad era «promocionar la ciudad» y que el dinero finalmente cobrado se ingresó en una cuenta a la que no accedían los imputados, por lo que no se les puede imputar un delito de apropiación indebida.

Tampoco incurrieron en un delito de malversación de caudales públicos porque no sustrajeron caudales a su cargo, con lo que la Audiencia ordena el archivo de la causa.

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