Bajas del avión en Vitoria y... ¡Multas a tutiplén!

Los tripulantes de cabina de Ryanair en España están llamados a seis jornadas de paros de 24 horas los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio. Una compañía que opera desde Vitoria, con una presencia del 91% en Foronda.

Ante esta situación…

¿CÓMO NOS AFECTA UNA HUELGA EN EL TRANSPORTE AÉREO? ESTOS SON TUS DERECHOS

La cancelación de un vuelo implica la no realización del mismo, convenientemente programado y para el que la persona usuaria disponía de un asiento reservado. Por toda huelga convocada legalmente, en principio, la compañía debe atenerse a la indemnización por retraso de vuelo o cancelación correspondiente.

Solamente no proceden compensaciones en los casos que la compañía pruebe que informó con dos semanas de antelación de la cancelación a las personas viajeras, así como en los que por circunstancias extraordinarias como condiciones meteorológicas adversas e incompatibles para viajar, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas e inestabilidad política.

En los retrasos superiores a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer la posibilidad del reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días o un vuelo de vuelta al primer punto de partida en el menor tiempo posible.

Además, deben facilitar comida y refrescos suficientes durante el tiempo de espera en un aeropuerto, así como alojamiento para pernoctar una o varias noches, transporte al mismo, e incluso llamadas telefónicas y acceso a la red para comunicarse con los familiares.

Respecto a la cuantía de indemnizaciones, recordamos que están contemplados 250€ para vuelos de hasta 1.500 km, 400€ para los de la orquilla entre 1.500 y 3.500 km y 600€ para aquellos que alcancen más de 3.500 km. Si la compañía pone a nuestra disposición un transporte alternativo dentro del tiempo razonable, estas indemnizaciones se reducen un 50%. No obstante, las citadas cantidades no incluyen perjuicios materiales ocasionados por la incidencia aérea, los cuales también se podrán reclamar con arreglo al artículo 12 del citado Reglamento comunitario.

La principal dificultad para hacer valer estos derechos radica en su desconocimiento por parte de las personas pasajeras. Sin embargo, la mayoría de los conflictos en este ámbito se resuelven por la vía judicial, informa EKA/ACUV.



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