Los policías locales de Euskadi deberán adaptar los materiales, incluido el armamento, a un nuevo reglamento con el fin de homogeneizar las dotaciones y mejorar la coordinación entre los distintos cuerpos y para ello tendrán un plazo de un año que será de cinco años en el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes.

El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado este martes el decreto de reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las policías locales que desarrolla la ley de Policía del País Vasco de 2019.

El consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo algunos detalles de este nuevo reglamento.

Se regula, entre otras cuestiones, la tipología de los equipamientos básicos, tanto de armamento como de medios técnicos y defensivos, como el arma de fuego corta, la funda del arma, la munición, el chaleco de protección policial antibalas, los grilletes, los silbatos o los guantes.

También se determinan los tipos de vehículos policiales y el material que deben llevar, las bases de la conservación, custodia, registros y medidas de seguridad del material o el procedimiento para retirar el armamento a los agentes.

La nueva reglamentación establece que las entidades locales deben garantizar que todo el material esté adaptado para su uso por parte tanto de las mujeres como de los hombres en igualdad de condiciones.

LOS ALCALDES DECIDEN

El decreto prevé que los alcaldes puedan decidir que haya determinados servicios de policía que se presten sin armas «a través de resoluciones motivadas», ha indicado Erkoreka.

Solo podrán hacerlo en los servicios en los que no haya un riesgo grave para la vida o integridad física como en las tareas de oficina, funciones de enseñanza, impartición de charlas, asistencia a cursos o actos protocolarios.

El consejero ha aclarado que actualmente, de los cerca de 3.000 agentes que conforman las plantillas de todas las policías locales de Euskadi, unos 2.500 portan armas de fuego y 500 no. EFE

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