El confinamiento de las aves de corral en las zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia para evitar la propagación de la influenza aviar afectará desde el próximo lunes, 10 de noviembre, 1.199 municipios en toda España, 6 de ellos en Álava. Incluido Vitoria.
Se deberán confinar en el interior todas las aves.
AFECTACIÓN EN ÁLAVA:
HUMEDALES
- Balsas de Salburúa
- Embalse de Zadorra
- Embalse de Santa Engracia
LOCALIDADES
- Arratzua-Ubarrundia
- Barrundia
- Elburgo
- Legutio
- Vitoria-Gasteiz
- Zigoitia
Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), además de los 6 pueblos vascos se verán afectados 197 pueblos de Andalucía, 128 en Aragón, uno de Canarias, Cantabria (31), Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.
Las nuevas medidas preventivas se adoptan «ante el incremento de casos y de los movimientos de aves migratorias», ha subrayado el Departamento en un comunicado.
El Ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que recoge la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye las siguientes prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia:
Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo; la cría de patos y gansos con otras aves de corral.
Además, estará prohibida la crías de aves de corral al aire libre pero cuando esto no sea posible la autoridad podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.
En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.
Queda prohibido también dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Se prohíbe también la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.
Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
Las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia están determinadas, respectivamente, en los anexos II y III de la mencionada orden.
Las comunidades autónomas, que tienen las competencias en sanidad animal, pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad.
La Diputación de Álava pide revisar la aplicación de la orden sobre gripe aviar
El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava ha mantenido una reunión con el resto de diputaciones forales para valorar el reciente anuncio del Ministerio de Agricultura sobre la activación de la Orden Ministerial de 2006 relativa a la influenza aviar.
Dicha orden establece zonas de riesgo de expansión de la influenza en función de la proximidad a humedales y la presencia de aves migratorias, independientemente de la existencia de casos o riesgo real. En el caso de Álava, esta medida afecta a seis municipios cercanos al humedal de Salburua, que deberán confinar en el interior todas las aves.
Desde la Diputación se recuerda que esta orden estuvo vigente hasta el pasado verano, cuando fue suspendida debido a la mejora de la situación sanitaria. En los municipios afectados no existen explotaciones ganaderas profesionales, únicamente gallinas de autoconsumo, por lo que la orden no tendrá impacto en la actividad ni contribuirá de forma efectiva a la contención de la enfermedad.
Además, se subraya que en España no se han detectado casos de influenza aviar en explotaciones camperas, solo en sistemas de jaula. En Euskadi, los casos registrados hasta la fecha afectan exclusivamente a especies silvestres, sin incidencia en aves domésticas ni productivas.
La Diputación Foral de Álava recuerda que la sanidad animal es competencia autonómica y, en el caso de Álava, foral.





