(EFE).- La Audiencia de Álava ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una niña de cinco años, hija de su compañera sentimental, quien ha sido absuelta de un delito de comisión por omisión que le imputaban tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejerció la Diputación foral en cuyo Servicio de Infancia se encuentra acogida la menor.
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos tuvieron lugar en el piso de Vitoria en el que la mujer, defendida por la letrada Silvia Aldekoa, del despacho de abogados Lawyou, residía junto a sus cuatro hijos y al que posteriormente, en 2014, acudió a vivir su compañero sentimental.
La resolución da cuenta de dos episodios de abusos sexuales, el primero de los cuales se produjo sobre las 14.00 horas de un sábado de febrero de 2015, cuando el procesado «aprovechando» que la mujer le había dejado al cuidado de la niña mientras se ausentaba del domicilio puso una película de «contenido pornográfico en su móvil» y mientras la veía junto a la pequeña la obligó a masturbarle.
El texto judicial precisa que en esos momentos la madre regresó al piso y la niña le refirió que el procesado «le había enseñado una ‘peli de guarras'», lo que motivó una discusión entre los dos adultos en la que el hombre «negó los hechos».
Posteriormente, en mayo de 2015, sobre las dos de la madrugada de otro sábado, el varón volvió a repetir los abusos de similar manera, aprovechando que la madre había salido de la vivienda para acudir al bar que regenta, aunque al regresar a la casa la pequeña le contó lo sucedido.
La madre comenzó entonces a discutir con su novio al que expulsó de la vivienda y, días después, tras hablar con el resto de hijos mayores de edad, así como con terceras personas, interpuso una denuncia contra el hombre.
Para condenar al procesado, la sentencia otorga total verosimilitud al testimonio de la víctima que relata de forma «clara y rotunda» dos episodios de naturaleza sexual con el acusado, «dando detalles de dónde y cómo se produjeron» y que además se ven «corroborados» por el resto de pruebas practicadas que, «aún cuando son de referencia, permiten dar aún mayor credibilidad a la declaración de la menor».
La resolución constata así que la versión de la niña reúne los tres requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para estos casos como son la «credibilidad subjetiva» del testimonio de la víctima, la ausencia de «motivos espurios» y la existencia de elementos «periféricos» que la corroboren.
El escrito aprecia que la niña no tiene «ningún tipo de minusvalía» o «déficit cognitivo» que pueda desvirtuar su testimonio que, por otra parte, expuso «con meridiana claridad» y no presenta «ningún tipo de animadversión» hacia el acusado, mientras que existen distintos elementos periféricos que «refuerzan» su declaración.
Por estos motivos, el tribunal encuentra al inculpado responsable de un delito de abuso sexual continuado sobre una niña menor de trece años por el que le impone cuatro años y un día de prisión y le impide aproximarse y comunicarse con ella durante ocho años más. Asimismo, le obliga a indemnizar a la perjudicada con 1.500 euros por los daños morales sufridos.
En cuanto a la madre, la sentencia la absuelve al entender que, «aunque actuó de un modo relativamente imprudente al dejar» a la niña al cuidado del hombre «cuando ya podía albergar alguna duda en cuanto a su comportamiento respecto a la menor, no puede dejarse de lado el contexto económico y social en el que se desenvolvía el núcleo de la familia», ya que trabajaban en un bar que «les obligaba a hacer turnos alternativos de trabajo y descanso».
Esta circunstancia determinaba, según el texto judicial, que «en ocasiones» la mujer «se viera obligada a dejar a la menor» con el hombre para atender al negocio, sin que «en ningún caso» se haya acreditado que «actuara dolosamente».
La sentencia recuerda asimismo que el Servicio de Infancia y Familia de la Diputación de Álava, que después ejerció la acusación particular contra la mujer, había emitido previamente un informe sobre la «gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo» de la niña «concluyó que no existía riesgo de abuso sexual». EFE