A raíz del debate de esta semana sobre la investigación a un conductor de Tuvisa que mandó callar a pasajeros -según los ciudadanos- aprovechamos para recordar el artículo 82 del vigente Reglamento para la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeras y viajeros de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

 

Queda prohibido a las usuarias y usuarios:

 

1. Fumar en el interior de los coches.

 

2. Producir cualquier clase de ruidos molestos e innecesarios.

 

3. Conversar con el personal conductor-perceptor, excepción hecha de asuntos relacionados con el servicio.

 

4. No se permite entrar con bultos de medidas superiores a 100x60x25.

 

5. Arrojar en los vehículos papeles, cáscaras o cualquier otro objeto inservible.

6. En general, cuanto pueda perturbar la buena convivencia que debe reinar en el vehículo y sea contrario al buen espíritu cívico y normas de educación.

¿Se cumple? ¿Que opinas?

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