El alcalde de VITORIA-GASTEIZ , Gorka Urtaran, «incumplió» ayer en nuestra ciudad la Ordenanza Municipal de Limpieza, Recogida y Transporte de Residuos, según fuentes municipales de toda solvencia. Y, por tanto, la Policía Municipal podría intervenir y multar al primer edil. Más en concreto, desde el Departamento de Medio Ambiente.

Por la mañana, en un acto público cogió un spray y pintó el suelo en la calle Olagibel, como se observa en la fotografía que distribuyó su propio Gabinete. Esa acción está prohibida tajantemente en el artículo 47 de la ordenanza. Está tipificada como sanción muy grave y por tanto, con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

En las próximas horas veremos si hay ciudadanos de primera y de segunda división. Vitorianos que cumplen con la ley y vitorianos que incumplen. Ciudadanos a quienes se multa en este caso, o a los que se les libra. «Ni siquiera un permiso de Vía Pública impide el necesario cumplimiento de la Ordenanza Al margen que sería gravísimo la existencia de ese permiso por quién lo firma».

Por cierto, el spray lo llevan más personas. El que libra (el más listo) es el Jefe de la Policía.

Hechos

Gorka Urtaran, presentó junto al concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos Zapatero, el director territorial Zona Norte AXA, Álvaro Alzaga y responsables de Atresmedia una campaña de rotulación de diferentes pasos de peatones de la ciudad con mensajes de precaución a la hora de cruzar la vía.

Con un lenguaje coloquial, los mensajes bilingües se rotularán en un total de 15 pasos de peatones recuerdan a los transeúntes la importancia de extremar el cuidado cuando van a cruzar la vía: “No me pises sin pararte y mirar”, “No me pises usando tu móvil”, “No me pises sin bajar el volumen de tu música”, “No me pises si el muñeco parpadea” y “No me pises hasta que los vehículos paren” son las frases que aparecen en los pasos de cebra elegidos en la campaña.

Ordenanza

SECCIÓN III.- DE LAS PINTADAS

Artículo 47.-Prohibición

1.Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo del municipio.

2.Serán excepción, en relación con el apartado anterior:  1. Las pinturas murales realizadas sobre las vallas de los solares, cierres de obra en ejecución, paredes medianeras vistas y elementos de carácter provisional que requerirán comunicación previa al Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de esta Ordenanza, y sean expresamente autorizadas por la persona propietaria.  2. En cualquier momento, a través de los servicios municipales correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder al borrado o eliminación de las pintadas.

Artículo 149.-Infracciones muy graves

Se consideran como infracciones muy graves:  1.Con relación a las normas sobre limpieza viaria:  a) Transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.  b) Limpiar las hormigoneras en la vía pública.  c) Abandonar enseres y muebles en la vía pública.  d) Realizar sin la correspondiente comunicación previa todas aquellas actuaciones previstas en los capítulos I a III de la presente Ordenanza que así lo precisaren conforme a sus propias disposiciones. e) Realizar pintadas de cualquier clase en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo, salvo la excepción prevista en el artículo 47.2 de la presente Ordenanza

Artículo 151.- Sanciones

1.Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente: • Infracciones leves, con apercibimiento o multa de 90 hasta 750 euros.  • Infracciones graves, con multa de 751 hasta 1.500 euros.  • Infracciones muy graves, con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.  2.Las personas objeto de expediente sancionador con arreglo a este Ordenanza, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrán solicitar la terminación convencional del procedimiento, ofreciendo y realizando para el municipio trabajos comunitarios de naturaleza y alcance adecuados a la infracción cometida en el modo que se determine en la Ordenanza que al efecto apruebe el Ayuntamiento.

Captura de pantalla (8898)

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8 Comentarios

  1. Yo prefiero casi que no le multen que ya sabemos quién va a pagar esa multa.Pero eso es de tener muy pocas luces. «Que crack» nuestro mandamas

  2. Algunos ya no saben qué hacer para salir en la foto. Pero les damos algunas ideas más que nos demostrarían la utilidad de sus cargos: coger una escoba y barrer la calle, regar los jardines del resto de barrios, llamar la atención y multar a los kamikaces que infartan a los pacíficos transeúntes de a pie…

  3. Entre el que le va a poner la multa, el que se la envia….el que le atiende cuando se hace el abono….a esto se debe referir el lumbreras de urtaran cuando habla de crear empleo de calidad. Mejor que se abstenga de hacer payasadas. Estamos hartos. Y los ciudadanos no estamos para reírle las gracias.

  4. Ami me parece bien.os molesta todo.Que preocupación.Y que buen mensaje al peatón.porcierto la gente pasa calamidades.Eso no os importa?.gracias y un saludo a todos.

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