¿Cuánto cuestan los fuegos artificiales en Fiestas de Vitoria?

Vamos con el bando de utilización y lanzamiento de artificios pirotécnicos con ocasión de la celebración de la entrada del Año Nuevo. Los habituales 15 minutos que no se cumplen. Y ojo, no se debe vender este material gente borracha.

Es tradicional que algunos de los ciudadanos y ciudadanas de Vitoria-Gasteiz celebren
la entrada del Año Nuevo con la utilización y/o el lanzamiento de diversos artificios
pirotécnicos (petardos, tracas, cohetes, bengalas…). Ante la necesidad de compaginar esta legítima celebración del Año Nuevo con la seguridad de personas, bienes y animales y con la exigencia municipal contra el Ruido y las Vibraciones de mantener la producción de ruidos en la vía pública dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana…

Primero.- Tolerar la utilización y el lanzamiento en la vía pública de petardos, tracas,
cohetes, bengalas y cualquier otro artículo pirotécnico el 1 de enero de 2025,
coincidiendo con la entrada del Año Nuevo, entre las 00:00 y las 00:15 horas.
Fuera de dicho espacio temporal

Segundo.- Únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos que no superen en conjunto los 10 kg netos (NEC), y respetando las instrucciones y distancias mínimas de seguridad establecidas, y por personas de la edad permitida en cada categoría.

A este respecto, se recuerda la prohibición de venta y utilización de los siguientes
artículos pirotécnicos, por categorías y edades:
1) Categoría F1: 12 años.
2) Categoría F2: 16 años
3) Categoría F3: 18 años

BORRACHOS

Tercero.- Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a
comercializar sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden
encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes
(artículo 126 del Real Decreto).

Cuarto.- Considerando las molestias que se pudieran producir, dicha utilización
procurará llevarse a cabo en zonas alejadas de hospitales, clínicas, residencias de
tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales
o de emergencia, y de protección, estancia o tenencia de animales.

Quinto.- Los productos deberán usarse individualmente tal como se adquieran y hayan
sido puestos en el mercado, quedando prohibida la mecanización de los artificios, así
como su iniciación por sistema eléctrico.

Sexto.- En el caso de cohetes y artificios pirotécnicos similares, los disparos se
realizarán verticalmente, en espacios abiertos y suficientemente separados de
edificios, aleros, árboles, farolas u otros obstáculos que puedan obstaculizar el
ascenso de los artefactos.

Séptimo.- La venta de artificios y artículos pirotécnicos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en el indicado Real Decreto. Queda expresamente prohibida la venta
ambulante de artículos pirotécnicos.

11 COMENTARIOS

  1. Osease que, una normativa hecha, entre otras muchas, al igual que la prohibitiva sobre la venta de alcohol a menores….. para no cumplirla.

  2. Ven a los Países Bajos. Allí ya están trabajando en los fuegos artificiales con 2 meses de antelación y cuando llega el momento es una guerra. reglas pero no tanto

  3. la una y cuarto , no estamos en canarias y sigue la petardada , donde esta la policia cuando se les necesita , durmiendo , de huelga o poniendo solo multas a los coches de dia

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