El Ayuntamiento de Vitoria acaba de publicar el correspondiente Bando que marca la normativa de celebración de bailes y cotillones navideños. Si quieres organizarlo, el plazo de solicitud de permiso (quien lo requiera) acaba el 3 de diciembre.
¡Y ojo, no sólo hoteles, bares y discotecas pueden organizarlos!
BANDO: «Ante la próxima celebración de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y con el fin de preservar al máximo las garantías de seguridad de las personas, sólo se autorizarán los bailes, bailes-cotillones y similares programados para estos días en los establecimientos que reúnan las condiciones siguientes:
TRES TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS
a) Locales que dispongan de licencia de actividad clasificada o hayan presentado comunicación previa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) Establecimientos hoteleros, sociedades deportivas, culturales y similares, que dispongan de zonas de uso hostelero vinculado a la actividad principal.
c) Locales y establecimientos no amparados por el correspondiente título habilitante para la celebración de bailes y cotillones navideños y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 15 (impacto acústico) y 32 (horarios) de la Ley 10/2015.
MEMORIAS, PLANOS, AFOROS, SALIDAS…
2. Los establecimientos de las letras a) y b) del apartado anterior que pretendan organizar bailes, bailes-cotillones y similares sin modificar las condiciones establecidas en su licencia (superficie, aforo, niveles de ruido, etc.) no requerirán de autorización expresa para su desarrollo.
3. Los establecimientos que pretendan organizar este tipo de fiestas, modificando las
condiciones establecidas en su licencia, o sin título habilitante para ello, de tal modo
que el aforo final resultante sea igual o inferior a 700 personas, deberán solicitar
autorización al Ayuntamiento, mediante la presentación de un impreso de solicitud al
que adjuntarán la documentación siguiente:
– Memoria firmada por persona técnica competente explicativa de la actividad
que desarrollar y con las condiciones técnicas exigidas en el artículo 15 de la
Ley 10/2015 y artículo 105 del Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de
5 de febrero).
– Planos detallados del local o establecimiento con delimitación precisa de las
zonas en que se pretende celebrar la actividad.
– Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite que el local dispone de una póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil de sus titulares, que responda de los daños personales y materiales y los perjuicios consecutivos ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a las terceras personas y a sus bienes, siempre que dichos daños y perjuicios hayan sido producidos como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento o de la realización del espectáculo o de la actividad recreativa, así como de la actividad del personal a su servicio o de las empresas
subcontratadas.
Si la persona física o jurídica, privada o pública, organizadora del cotillón fuera
distinta del titular a que se refiere el párrafo anterior, dicha póliza de responsabilidad civil deberá contratarse independientemente de la que también tengan contratada las personas titulares de los establecimientos o los espacios donde se lleve a cabo el espectáculo público o actividad recreativa.
Los capitales mínimos asegurados tendrán las cuantías correspondientes en función del aforo del local o instalación o, en su caso, del aforo determinado en la autorización singular, si éste fuera distinto por razón de las características del espectáculo o actividad, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, de Gobierno Vasco.
– Plan de autoprotección, cuando el aforo supere las 300 personas o cuando tenga una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, en los términos exigidos por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, de Gobierno Vasco.
2. Los establecimientos que pretendan organizar este tipo de fiestas, modificando las condiciones establecidas en su licencia, o sin título habilitante para ello, habrá de solicitar autorización administrativa a la Dirección de Juegos y Espectáculos de Gobierno Vasco si el aforo del baile o cotillón es superior a 700 personas.
3. Los establecimientos de la letra a) del punto 1 que sean salas de baile o discotecas y pretendan organizar cotillones para mayores de catorce años y menores de dieciocho años y ello no esté contemplado en su título habilitante deberán presentar una comunicación previa al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y cumplir con las condiciones establecidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 19 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y artículo 56 del Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de 5 de febrero)
4. Las solicitudes y la documentación que se establece en el punto tercero se presentarán
en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se podrán
presentar hasta el viernes 3 de diciembre de 2021 inclusive, sin perjuicio de lo
establecido en la citada Ley 10/2015 y Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de
5 de febrero)
5. La tramitación de las solicitudes se realizará conforme a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas y Reglamento de desarrollo (Decreto 17/2019, de 5
de febrero).
6. La celebración de las actividades indicadas, sin la preceptiva autorización municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la misma, así como la superación del aforo máximo establecido, dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
7. Todo ello, sin perjuicio de las medidas de prevención necesarias que adopten las
autoridades sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.