Muy bien. El Ayuntamiento debe garantizar la seguridad en la celebración de bailes y cotillones navideños.
Para ello da un listado de condiciones:
Ante la próxima celebración de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y con el fin de
preservar al máximo las garantías de seguridad de las personas, sólo se autorizarán los bailes, bailes-cotillones y similares programados para estos días en los establecimientos que reúnan las condiciones siguientes:
1. Establecimientos:
a) Locales que dispongan de licencia de actividad clasificada o hayan presentado
comunicación previa de espectáculos públicos y actividades recreativas de acuerdo con
lo establecido en la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
b) Establecimientos hoteleros, sociedades deportivas, culturales y similares, que
dispongan de zonas de uso hostelero vinculado a la actividad principal.
c) Locales y establecimientos no amparados por el correspondiente título habilitante
para la celebración de bailes y cotillones navideños y que cumplan con los requisitos
establecidos en la mencionada Ley 10/2015.
2. Los establecimientos de las letras a) y b) del apartado anterior que pretendan organizar
bailes, bailes-cotillones y similares sin modificar las condiciones establecidas en su
licencia (superficie, aforo, niveles de ruido, etc.) no requerirán de autorización expresa
para su desarrollo.
3. Los establecimientos que pretendan organizar este tipo de fiestas, modificando las
condiciones establecidas en su licencia, o sin título habilitante para ello, de tal modo
que el aforo final resultante sea igual o inferior a 700 personas, deberán solicitar
autorización al Ayuntamiento, mediante la presentación de un impreso de solicitud al
que adjuntarán la documentación siguiente:
– Memoria firmada por técnico competente explicativa de la actividad que
desarrollar y con las condiciones técnicas exigidas en el artículo 15 de la Ley
10/2015.
– Planos detallados del local o establecimiento con delimitación precisa de las
zonas en que se pretende celebrar la actividad.
– Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite
que el local dispone de una póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil
de sus titulares, que responda de los daños personales y materiales y los
perjuicios consecutivos ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a
las terceras personas y a sus bienes, siempre que dichos daños y perjuicios
hayan sido producidos como consecuencia de la gestión y explotación del
establecimiento o de la realización del espectáculo o de la actividad recreativa,
así como de la actividad del personal a su servicio o de las empresas
subcontratadas.
Si la persona física o jurídica, privada o pública, organizadora del cotillón fuera
distinta del titular a que se refiere el párrafo anterior, dicha póliza de
responsabilidad civil deberá contratarse independientemente de la que también
tengan contratada las personas titulares de los establecimientos o los espacios
donde se lleve a cabo el espectáculo público o actividad recreativa.
Los capitales mínimos asegurados tendrán las cuantía correspondiente en
función de del aforo del local o instalación o, en su caso, del aforo determinado
en la autorización singular, si éste fuera distinto por razón de las características
del espectáculo o actividad, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto
44/2014, de 25 de marzo, de Gobierno Vasco.
– Plan de autoprotección, cuando el aforo supere las 300 personas o cuando
tenga una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, en los términos
exigidos por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, de Gobierno Vasco.
4. Los establecimientos que pretendan organizar este tipo de fiestas, modificando las
condiciones establecidas en su licencia, o sin título habilitante para ello, habrá de
solicitar autorización administrativa a la Dirección de Juegos y Espectáculos de
Gobierno Vasco si el aforo del baile o cotillón es superior a 700 personas.
5. Los establecimientos de la letra a) del punto 1 que sean salas de baile o discotecas y
pretendan organizar cotillones para mayores de catorce años y menores de dieciocho
años y ello no esté contemplado en su título habilitante deberán presentar una
comunicación previa al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y cumplir con las condiciones
establecidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 19 de la Ley 10/2015, de 23 de
diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
6. Las solicitudes y la documentación que se establece en el punto tercero se presentarán
en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desde la
publicación del presente Bando en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento y
diario local correspondiente, hasta el viernes, 7 de diciembre de 2018 inclusive, sin
perjuicio de lo establecido en la citada Ley 10/2015.
7. La tramitación de las solicitudes se realizará conforme a lo establecido en el la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
8. La celebración de las actividades indicadas, sin la preceptiva autorización municipal o
sin respetar las condiciones establecidas en la misma, así como la superación del aforo
máximo establecido, dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 10/2015, de 23 de
diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.







