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(EFE).- La Audiencia de Álava ha desestimado el recurso presentado por Iberdrola contra una sentencia de un juzgado de Vitoria que obligaba a la compañía a suprimir una cláusula «abusiva» de sus contratos de suministro eléctrico por limitar los derechos de los consumidores.

Concretamente, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ordenó el pasado año eliminar una cláusula de los contratos de Iberdrola por la que se mantenía un servicio «accesorio» de atención técnica aunque se decidiera contratar el suministro a otra compañía, si el cliente no lo indicaba de manera expresa.

La denuncia partió de la Unión de Consumidores de Euskadi, que hoy ha informado de que la Audiencia de Álava ha desestimado el recurso de apelación que interpuso Iberdrola contra el fallo del juzgado de Vitoria.

En la sentencia de este juzgado se explicaba que en el «contrato de adhesión» que ofrece Iberdrola para contratar el suministro eléctrico existe la posibilidad de adherirse a un servicio «adicional» marcando una equis en la casilla.

Si el consumidor decide cambiar de compañía «tiene que emitir dos declaraciones de voluntad independientes, separadas y diferenciadas», una para darse de baja en el suministro y otra para anular «los servicios accesorios o complementarios».

Esto, según el juzgado, «implica un procedimiento distinto del empleado para la activación del servicio», ya que «a la hora de activarlo, se vincula a un suministro de electricidad o gas natural, pero al suspenderlo Iberdrola «solo va a entender que se quiere desvincular en parte de las prestaciones contratadas».

La jueza concluyó que la cláusula acarrea «obstáculos» para el «cese pleno» del contrato «causando, en contra de las exigencias de la buena fe, un importante desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes».

Por todo ello condenó a Iberdrola a suprimir esta cláusula de sus contratos, «a tenerla por no puesta en los ya suscritos» y a no usarla en el futuro. EFE



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