El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión al que se encontró ketamina en casa durante un registro por otro caso, al declarar nulas las pruebas que justificaban la condena porque no se respetaron garantías constitucionales.
El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el varón contra esa sentencia que el alto tribunal vasco revoca declarando su libre absolución de todos los cargos imputados.
La Audiencia de Álava le había condenado a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.293 euros como autor de un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.
El origen de esta condena estuvo en la localización en su domicilio de ketamina y una báscula de precisión, durante un registro policial acordado por un juzgado de instrucción de la capital alavesa en el marco de la investigación de un presunto delito de hurto, un registro que contaba con el consentimiento del acusado para esas diligencias por hurto.
La defensa del procesado recurrió al TSJPV la condena alegando que las pruebas que justificaban la misma debían ser anuladas por haberse obtenido «vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio».
En su recurso argumentaba que la doctrina determina que cuando en un registro se encuentran de manera casual pruebas que pueden dar origen a un delito diferente del que motivó el consentimiento de entrada a la vivienda, se debe pedir al juez una ampliación del auto, para que ese registro pueda abarcar también la investigación del nuevo hallazgo o bien ampliar el consentimiento otorgado, elementos que no constan que se hayan llevado a cabo en este caso.
El TSJPV le da la razón y afirma que en este supuesto no existió una autorización judicial de entrada en la vivienda para la averiguación del eventual nuevo delito, ni tampoco una ampliación del consentimiento inicial otorgado por el procesado para la búsqueda de evidencias vinculadas a un delito distinto al de hurto.
TEORÍA
Todo ello lleva a la nulidad de las pruebas obtenidas en ese registro «por suponer una violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio», en «lo que es conocido como la teoría de los frutos de árbol envenenado», ha resumido el TSJPV.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. EFE







Es decir, chapuza policial.
Tranquilos, no habra consecuencias, eso es solo para los lumpenes como nosotros.
Policial, fiscal y judicial.
Y eso lo ha hecho un abogado «normal» en un asuntito de nada: imaginen ustedes lo que puede hacer el equipo jurídico de una multinacional.