La nueva ley vasca de Dopaje en el Deporte aprobada este jueves endurece las herramientas para luchar contra quienes consuman sustancias prohibidas en este ámbito y adapta la norma al Código Mundial Antidopaje que entró en vigor en 2021.
Entre otras novedades, establece que los deportistas, el personal de su entorno y los poderes públicos no podrán contar para el desarrollo de actividades deportivas con personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente por dopaje durante la duración del cumplimiento de las mismas.
Además se considera una infracción muy grave la realización de cualquier tipo de amenaza o acto de intimidación con la intención o propósito de disuadir de comunicar información relativa a una presunta infracción o incumplimiento relacionado con las normas antidopaje.
En este caso, y en base a la gravedad y circunstancias de lo ocurrido, se suspenderá, privará o imposibilitará la obtención de licencia federativa por un periodo de entre dos años y la suspensión a perpetuidad.
La segunda modificación de la ley contra el Dopaje en el Deporte ha sido aprobada por unanimidad de la Cámara de Vitoria.
No ha intervenido para explicar el contenido de la ley el consejero competente, el de Cultura y Política Lingüística, Bingen Zupiria, que ha llegado tarde a la sesión plenaria.
El texto normativo incluye una clasificación de los deportistas, conforme a su nivel deportivo, y recoge responsabilidades distintas para cada deportista si se confirman infracciones de esta norma.
El órgano antidopaje podrá dividir en dos la muestra necesaria para analizar si el deportista se ha dopado o no con el objetivo de poder llevarse a cabo nuevos análisis dentro del plazo de prescripción de las posibles infracciones. El plazo máximo de conservación será de 10 años desde la fecha de su recogida.
En la lista de sustancias y métodos prohibidos se incluyen una serie de ellas consideradas de abuso, en referencia a las que en ocasiones se emplean en determinados ámbitos sociales, pero sin un interés u objetivo de la mejora en el rendimiento deportivo.
Cuando el infractor pueda demostrar que la ingesta ocurrió fuera de competición y no guarda relación con el rendimiento deportivo el periodo de suspensión o inhabilitación será de tres meses.
Si el deportista admite la infracción o la sanción propuesta por la organización antidopaje el periodo de suspensión o inhabilitación podrá reducirse teniendo en cuenta siempre la gravedad, el grado de culpabilidad y la prontitud en la admisión de la comisión de la infracción.
Asimismo, durante el periodo de cumplimiento de la sanción, el deportista podrá ser sometido a controles de dopaje fuera de competición y se le podrá exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones orientadas a la realización de estos controles, como la aportación de datos para su localización. EFE