El Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide ha recordado este martes que ante un caso de fuerza mayor, como podría considerarse el apagón sufrido este lunes, no existe derecho de indemnización por el corte de suministro eléctrico, ni a la indemnización por suspensión en viajes.

Kontsumobide ha recordado que pese a esta situación los consumidores sí mantienen sus derechos y se podrán acoger a diferentes posibilidades, como en el caso de la cancelación de viajes, ya que podrán reclamar un viaje por medios alternativos o la devolución del precio del billete si el viaje no se realiza.

Ha señalado que en el acaso de que el consumidor entienda que sus derechos han sido lesionados debe dirigirse a la Junta Arbitral de Transporte en un plazo no superior a los tres meses en el caso de reclamaciones por viajes en autobús y tren.

En el caso de viajes en avión ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; en el de viajes combinados ante la Dirección de Turismo del Gobierno Vasco; en cuestiones relacionadas con el equipaje la reclamación puede presentarse en Kontsumobide y en cuestiones relacionadas con el corte del suministro se debe acudir a las empresa suministradoras en primera instancia y posteriormente ante el propio Instituto.

FACUA subraya que se pueden reclamar daños por comida en mal estado y aparatos averiados

El secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, ha subrayado que los usuarios pueden presentar reclamaciones por la comida en mal estado y los aparatos eléctricos averiados como consecuencia del apagón de varias horas ocurrido este lunes, aunque en el primer caso los responsables no serían las distribuidoras eléctricas sino las compañías de seguros.

En rueda de prensa, Sánchez ha precisado que para ello habría que tener contratada una póliza que incluya en sus coberturas la posibilidad de que la comida se encuentre en mal estado como consecuencia de un apagón, lo que daría lugar al pago de una indemnización siempre que se pueda acreditar dicha situación, por ejemplo con fotografías.

Por ello ha recomendado que los usuarios se pongan en contacto con sus compañías de seguros para comprobar si tienen derecho a dicha indemnización y ha añadido que no es obligatorio contar con los tiques de compra, aunque sí les pedirán «algún elemento probatorio de que lo que se está contando es verdad».

Ha añadido que las aseguradoras suelen establecer un «tope» de indemnización en este concepto y ha matizado que si la compañía argumenta que «aunque las condiciones generales cubren daños por apagón excluyen perjuicios eléctricos, esa excepción no sería válida porque las exclusiones tienen que firmarse en otro documento por el consumidor».

El representante de FACUA se ha referido también a las averías de electrodomésticos en el momento de restablecerse el suministro eléctrico, cuando se puede producir una subida de tensión que puede derivar en que los aparatos se estropeen.

«Durante todo el día de ayer recomendamos que se desconectaran los equipos de la red por si acaso, pero no es una obligación, por lo cual si se ha producido una avería sí se puede reclamar a las eléctricas», ha explicado Sánchez.

Ha detallado que la responsabilidad en este caso es de las compañías distribuidoras y no las comercializadoras, que son las que facturan, y que el nombre de la distribuidora normalmente aparece en la factura «en un apartado relacionado con averías».

Ha señalado, no obstante, que si no se localiza el nombre de la distribuidora se puede presentar la reclamación ante la comercializadora y esta se encargará de derivarla, así como que también las compañías de seguros podrían hacerse cargo de estos importes en último término si así figura en la póliza contratada. EFE

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