El portero de un «after hour» o local de copas de Vitoria que abre a las seis o siete de la mañana ha sido condenado a seis años de prisión acusado de vender habitualmente cocaína y en ocasiones marihuana en este establecimiento.
Según la sentencia dictada por la Audiencia de Álava, a la que ha tenido acceso Efe, el acusado, de 48 años y natural de la República Dominicana, regentó este negocio junto a su mujer durante un tiempo pero posteriormente lo traspasaron y desde 2011 hasta noviembre de 2014 trabajó como portero y responsable de la seguridad.
La Audiencia considera probado que vendió cocaína y marihuana a los clientes del local y que ingresaba los beneficios de la venta de esos estupefacientes en varias cuentas bancarias, que después derivaba a depósitos a plazo, hasta lograr un saldo de más de 258.000 euros.
La Ertzaintza registró el local el 26 de octubre de 2014 al recibir una llamada en la que se alertaba de que allí se escondía droga y dónde estaba. Los agentes encontraron 56 gramos de cannabis y 0,3 de cocaína.
Aunque el acusado negó haber traficado, la Sala señala que no se justifica que pasara de tener unos saldos bancarios de 50 euros en 2010 a una media de 250.000 en 2011 y de 286.000 euros en 2012-2013 ya que el local, que solo abría los fines de semana, no daba esos beneficios y no se le conocía otra actividad profesional.
También ha quedado probado el tráfico de estupefacientes por la existencia de una caja del acusado en la que se guardaban cuatro DNI, una tarjeta de residencia y un carné de conducir que sus titulares dejaron en prenda por deudas de drogas contraídas con el acusado.
En esa caja se hallaron también 11 bolsitas de plástico con 4,5 gramos de cocaína con una pureza de 33,7 %.
La sentencia rechaza la alegación del acusado de que esa droga era para su consumo porque el análisis de su cabello dio negativo a tóxicos.
El fallo señala además que «es francamente extraño celebrar un juicio oral por un delito contra la salud pública en el que tantos compradores identifiquen a su proveedor», en referencia a los testigos que confirmaron que compraban drogas en el local.
También llama la atención que el procesado dijera que no vendía cocaína sino «una sustancia inocua que le proporcionaba una chica musulmana» y que sus clientes «estaban tan perjudicados a esas horas, tan afectados por consumos previos, que no sabían lo que se metían por la nariz».
Sin embargo, la sentencia recalca que los consumidores «sí notaron los efectos» de la droga y además serían «memos» para «adquirir con regularidad, a 30 euros el medio gramo, una sustancia inofensiva».
La Audiencia aplica la agravante de venta de drogas en un local público y, además de los seis años y un día de cárcel por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, acuerda la incautación de más de 258.000 euros de la cuenta bancaria del acusado en concepto de multa y la destrucción de la droga.
Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.








