Con orden de alejamiento, paseando juntitos hacia El Boulevard

Agentes de Policía Local de Vitoria detuvieron a un hombre de 20 años como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

Los hechos sucedieron sobre las 20:15 de la tarde, cuando una patrulla que realizaba labores de seguridad observó a un hombre y a una mujer que se dirigían caminando en dirección al Centro Comercial Boulevard.

Uno de los agentes los reconoció de una actuación anterior en la cual el hombre fue detenido por un delito de violencia de género y era conocedor de la existencia de una orden de alejamiento sobre su pareja.

Una vez identificados y comprobada la vigencia de la orden de alejamiento, se procedió a la detención del varón.

6 COMENTARIOS

  1. ¿Lo suyo es una denuncia por violencia de género para cobrar la consiguiente paguita por colectivo vulnerable. Total, el denunciado no tiene nada que perder. Y palante que aquí hay mucho votonto que piensa seguir alimentando el monstruo?

  2. Entendería que le detuviesen solo a él si fuese secuestro.

    Si es por quebrantar una orden de alejamiento ella también la ha quebrantado. Pero parece que a ella no la han detenido.

  3. Y porque no se la detiene a ella también, ella también sabía de la orden, a no ser que fuera junto a él a l fuerza. Aunque en la noticia no dicen nada de eso

  4. Sólo información, no opinión. Copio de la página de un abogado porque también me ha generado curiosidad:

    Desde el punto de vista jurídico-penal, el incumplimiento de la orden de alejamiento por parte de la víctima no tiene repercusión penal directa sobre ella. La jurisprudencia actual entiende que la persona protegida por la medida no puede ser considerada responsable del quebrantamiento, ni siquiera como inductora del mismo.

    Toda la carga del cumplimiento recae exclusivamente sobre el sujeto al que se le ha impuesto la orden, ya que es él quien tiene la obligación legal de abstenerse del acercamiento o del contacto, con independencia de la conducta de la víctima.

    Dicho de otro modo, si la víctima acude voluntariamente a un encuentro o mantiene el contacto, el responsable penal es siempre el obligado al cumplimiento, y no ella

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