(EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la norma foral de Álava que obligaba a los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes a presentar presupuestos cada año, al entender que «compromete la autonomía de los municipios».
El alto tribunal ha estimado así el recurso de casación que presentó el abogado del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de junio de 2013, que declaró que esa disposición transitoria de la norma foral era legal.
Este conflicto se remonta a 2012, cuando el Ayuntamiento de Vitoria recurrió la decisión adoptada por el pleno de las Juntas Generales de Álava de modificar la normativa para que los municipios con más población estuvieran obligados a presentar presupuestos anuales, y que contó con los votos a favor del PNV y el PSE, la abstención de Bildu y EB, y el rechazo del PP.
El objetivo del PNV, que fue el que impulsó ese cambio, era evitar situaciones como la que se produjo en 2012, cuando el exalcalde de Vitoria, Javier Maroto (PP), decidió prorrogar los presupuestos locales de 2011 porque no tenía apoyos para lograrlo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó el recurso del Ayuntamiento de Vitoria, que alegaba que esta norma era un «atropello» a la autonomía municipal.
Sin embargo, tras el recurso presentado ante el Supremo por la Abogacía del Estado contra esa sentencia, el alto tribunal anula dicho fallo porque las Juntas Generales «carecen de competencia normativa en materia de presupuestos locales» y no se puede sustentar esa norma en la Ley del Concierto.
En este sentido, la sentencia del TS afirma que el Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado sobre las haciendas locales no otorgan a las Juntas Generales dicha competencia y además esa obligación sería «claramente comprometedora de la autonomía de los municipios afectados en relación con los del régimen común».