La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a un hombre a 14 años de cárcel por agredir sexualmente a su hija durante 8 años, desde que tenía 6 años hasta los 14 años, según la sentencia notificada este miércoles.
El tribunal considera probado que el procesado realizó una «pluralidad de actos de naturaleza sexual» desde 2008 a 2016, obligó a la niña a realizar «actos sexuales inconsentidos utilizando un mismo patrón de comportamiento», aprovechando que estaban solos en la vivienda en ausencia de la madre, y que en algunas ocasiones «utilizó directamente la fuerza para lograr sus fines».
La Audiencia alavesa valora la declaración de la víctima, que califica de «coherente, verosímil y creíble. Se ha expresado con claridad y contundencia», y «ha descrito de forma cronológica y coherente» lo que denuncia que le ocurrió a lo largo de los años.
Además, los magistrados consideran que no existen «móviles espurios» en la víctima «que apunten a una falsa imputación» contra su padre y recuerdan que ella «no obtuvo ningún beneficio con la denuncia. Al revés, podría perjudicarle debido a la propia naturaleza y duración de este proceso judicial y a la propia relación con su madre».
Los magistrados tienen también en cuenta la persistencia en la incriminación, ya que la víctima explicó en el juicio «básicamente lo mismo que denunció en su momento y lo mismo que explicó en el juzgado de instrucción».
«La joven siempre ha referido lo mismo, la realidad. El relato de lo acaecido, es corto, pero contundente y da poco espacio a la contradicción», añaden los magistrados, que también tienen presente el informe elaborado por la Unidad de Valoración Psicosocial, ratificado en el juicio celebrado el pasado mes de marzo, que concluyó que el testimonio de la joven no estaba magnificado ni era fabulado.
El tribunal añade que no resta credibilidad a su relato el hecho de que la joven no denunciara a su padre hasta 2021, cuando salió de la vivienda familiar, se fue a vivir con su novio y lo consultó con su psicóloga.
Es «razonable que la menor tardara en interponer la denuncia, pues no solo el autor de los mismos era su padre, sino que sabía que esto podía perjudicar a su madre», añade la Audiencia de Álava.
Por todo ello, el tribunal considera al procesado autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y, además de los 14 años de prisión, le impone una medida de libertad vigilada de 5 años a ejecutar tras la pena de cárcel.
También le prohíbe comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 15 años, y una inhabilitación especial para cualquier profesión u actividad, sea o no retributiva, que conlleve contacto regular o directo con menores de edad durante 17 años.
Asimismo, el procesado deberá indemnizar a la joven con 40.000 euros por el «gran daño psíquico» causado.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. EFE
14 años que luego son 8. Que barbaridad de pais. Ahora ese miserable a vivir en la cárcel con el dinero de los impuestos de todos
14 años sin pruebas. Solo se le ha dado credibilidad al relato de la denunciante.
Qué pruebas esperas que vaya a haber en unos hechos así, que suceden entre dos personas, en el ámbito del hogar, hace más de 8 años. No sólo es el relato, es la valoración psicológica, . Si sólo se condenara con pruebas físicas/evidencias, inexistentes, todos estos aberrantes hechos quedarían impunes.