(EFE).- Un juzgado de Vitoria ha condenado a seis meses de cárcel y una multa de 974 euros de cárcel a tres responsables de un club de cannabis de Vitoria por un delito de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud.
En un principio en el banquillo de los acusados se sentaban cuatro personas y la Fiscalía solicitaba para cada una dos años de cárcel. Sin embargo durante el juicio el Ministerio Público modificó sus peticiones de pena, retiró la acusación frente a uno de ellos y rebajó a seis meses la reclamación de cárcel para los otros tres.
Ahora el juzgado en su sentencia considera acreditado que los acusados cometieron un delito de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud en su forma de actuar tras constituir en 2014 la asociación de estudios y usuarios de cáñamo Atabarri-Kalamu Alkartea, que inscribieron en el registro del Gobierno Vasco y a la que dotaron de unos estatutos, elaborados con la ayuda de un asesor.
Según esos estatutos se trataba de una asociación para el consumo compartido de cannabis de forma inmediata por personas usuarias y socias del club, que llegó a tener 148 miembros.
Sin embargo la resolución declara probado que aunque los acusados se asesoraron para elaborar un reglamento acorde con lo que deben ser estos clubes, éstos de manera «consciente» se «apartaron de las directrices y principios recogidos en los estatutos».
Así se constata que los acusados se encargaban de acopiar la marihuana que no era cultivada de forma compartida , sino que era aportada por los socios o por terceros, y que además se permitía sacar del club la droga y llevársela al domicilio.
Aunque la defensa argumentó que los acusados no eran conscientes de que estaban cometiendo un ilícito, el juzgado recuerda que no siguieron «fielmente» los principios recogidos en los Estatutos y que tuvieron la opción de consultar con su asesor las decisiones que fueron adoptando.
La sentencia recuerda además que el Tribunal Constitucional ha suspendido la vigencia de varias leyes de Cataluña y Navarra que regulan estos colectivos y que el Tribunal Supremo ha fijado que la actividad de estos clubes no será delictiva cuando consista en proporcionar información, elaborar o difundir estudios o promover tertulias, entre otras acciones.
Sí será delito -añade el Tribunal Supremo- si se dedican a organizar un sistema de cultivo, acopio o adquisición de marihuana u otra droga, con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque los adquirientes formen parte de un club y se carezca de ánimo de lucro.
Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Álava.










Curioso que traficar-participar- consumir sustancias prohibidas se lleve una sentencia tan liviana porque no lo consideren «grave para la salud», dice la sentencia.
No piensan más allá, cuando uno de esos fumadores salga del club, coja el coche o el camion y ocasione un GRAVE accidente con víctimas.
Hace unos meses me llegó la primera multa por exceso de velocidad por ir a 37 kms/hora cuado el límite era de 30, en una mañana de domingo sin tráfico y saliendo ya de Vitoria. Lo curioso es que en la denuncia lo consideraban una infracción 《grave》.
Por eso llama la atención que algo que puede ocasionar graves perjuicios a terceras personas los jueces dicten una sentencia tan suave porque no lo consideren 《grave para la saud》. ¿La salud de quién?.