Ya se puede pedir el pago de los impuestos y tasas en 10 cuotas en los meses de marzo a diciembre. La denominada tarifa plana, con abonos iguales prorrateados. Una modalidad estrenad en 2019.
Al final del ejercicio fiscal en noviembre, si un tributo ha variado su importe, se realizarán los ajustes necesarios en el importe de las cuotas de diciembre.
Requisitos
- Domiciliación bancaria única. La persona titular del recibo de la Tarifa plana fiscal debe ser la misma que la de la cuenta bancaria.
- Domicilio de notificación único.
Plazos
- Se puede solicitar el alta en la Tarifa plana fiscal para el pago de sus impuestos en 10 cuotas antes del día 1 de marzo de cada año. Las solicitudes presentadas después de esa fecha surten efectos para el año siguiente.
- Se puede solicitar la baja en la Tarifa plana fiscal para el pago de sus impuestos en cualquier momento.
- La duración de la solicitud es de carácter indefinido hasta que se comunique lo contrario, o se produzca su cancelación por incumplimiento del pago de una de las cuotas.
- Ante el impago de una cuota, el Ayuntamiento enviará un aviso para que se pague en el plazo de 15 días. De no pagarse en el plazo establecido se cancelará la modalidad de pago de la Tarifa plana fiscal, y se reestablecerán los plazos de pagos establecidos en el Calendario general de pagos de impuestos.