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(EFE).- La Audiencia Provincial de Álava ha sobreseído el caso «Denokinn» en el que estaba siendo investigado, entre otros, el actual director de Presupuestos del Gobierno Vasco, Hernando Lacalle, por unas actuaciones cuando era responsable de promoción Económica de la Diputación de Álava, en 2010.

El auto, contra el que no cabe recurso, establece el sobreseimiento provisional de la causa tras los recurso presentados por Lacalle, la exdiputada foral Arantza Zenarruzabeitia y un funcionario, que estaban siendo investigados por una presunta prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

Estos recursos fueron formulados contra sendas resoluciones judiciales que rechazaban el archivo del caso en el que se investigaban unos contratos firmados en 2010 entre Álava Agencia de Desarrollo, dependiente del gobierno foral entonces dirigido por el PNV, y la sociedad Denokinn, vinculada con cargos de este partido, para la puesta en marcha del proyecto Deika, para nuevos proyectos empresariales en el territorio.

La investigación se centró fundamentalmente en unos 125.000 euros que, según la denuncia, supuestamente no estarían debidamente justificados.

En el auto de la Audiencia Provincial de Álava, a la que ha tenido acceso Efe, se llama la atención de que la acusación pública «limite» su imputación a Lacalle y Zenarruzabeitia, cuando la «controvertida decisión de suscribir el convenio» entre Álava Agencia de Desarrollo y Denokinn «no fue exclusiva de estos dos investigados», sino que fue adoptada «por unanimidad» por el consejo de administración de la sociedad foral en enero de 2010.

En esa reunión, añade el auto, votaron otros cuatro vocales «tan responsables de la decisión, al menos», como Lacalle y Zenarruzabeitia, aunque la iniciativa del convenio fuera de esta.

La Audiencia establece que este convenio entre la sociedad pública y Denokinn era un «encargo» a esta y, consecuentemente, «no parece que se tratara de una subvención, puesto que el dinero recibido lo era a cambio de una contraprestación».

Por ello, «un contrato no puede vulnerar una norma foral que regula las subvenciones», sostiene el auto que reconoce que «tal vez haya habido una vulneración de alguna norma reguladora de los contratos del sector público, pero sobre ello nada se dice en la denuncia, ni en el relato de hechos punibles del auto impugnado», por lo que no le corresponde a la audiencia entrar en estas valoraciones ya que, de hacerlo, «estaría asumiendo tareas de acusación».

En cuanto a la supuesta malversación de caudales públicos, la Audiencia recuerda que el Ministerio Público sostuvo en su oposición a los recursos de los investigados que existían «indicios de que los recurrentes no custodiaron con diligencia debida los caudales públicos que le habían sido encomendados en sus funciones, realizando pagos de cantidades genéricas sin realizar comprobaciones previas y sin tener constancia de que los gastos efectivamente se habían realizado», incluso abonando facturas de otros proyectos que «ni tan siquiera se estaban desarrollando en Álava».

El auto llama la atención de que «no haya imputación alguna hacia los particulares que se beneficiaron del dinero supuestamente malversado» y que ni el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ni la auditoría externa encargada hicieran objeciones a la gestión del dinero comprometido en el convenio.

La Audiencia reconoce que «es verdad que, al parecer, nadie solicitó los documentos de gasto para su verificación», pero también que la cantidad de 280.000 euros del contrato tenía «carácter de aportación máxima», siempre y cuando Denokinn cumpliese las actividades previstas, y Denokinn, «según parece», las «cumplió.

«Álava Agencia de Desarrollo consideró que satisfacían lo estipulado y pagó», sentencia la Audiencia que añade que, «sin duda, hay indicios de que era escaso el control sobre en qué gastaba Denokinn el dinero recibido».

El auto recalca que las actividades se desarrollaron, por lo que el tribunal no ve indicios claros de «sustracción» de caudales públicos con los que se financiaban, por lo que «parce que la contraprestación pactada se llevó a cabo y la sociedad pública efectuó los abonos comprometidos».

La Audiencia entiende que «no hay indicios bastantes de la comisión» de un delito de malversación y sentencia que «la despreocupada gestión de dinero público podría dar lugar a otra clase de responsabilidades, contables por ejemplo, pero no aprecia base fáctica suficiente para sustanciar de carácter penal. EFE

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