La Audiencia de Álava ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en una fábrica abandonada de la capital alavesa.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia se considera probado que en la noche del 29 al 30 de mayo de 2020 el ahora condenado agredió sexualmente en dos ocasiones a la víctima.
La resolución judicial recuerda que durante la vista oral el varón alegó que fueron relaciones sexuales consentidas, algo que la mujer negó. Por ello, el tribunal estima que en este caso la cuestión fundamental ha sido determinar si hubo o no consentimiento por parte de la mujer.
En este sentido, los magistrados indican en la sentencia que la mujer, «diagnosticada de trastorno por consumo de alcohol grave» e «incapacitada legalmente», llevó a cabo una declaración de los hechos de forma «parca pero coherente, ubicada en el tiempo y espacio”, y «detallando los principales hitos del suceso».
Añaden que no observan en ella una tendencia a la «fabulación, ni la existencia de móviles espurios que pudieran motivar una posible falsa acusación contra el varón», por lo que concluyen que su declaración «fue de absoluta sinceridad en cuanto a la forma de ocurrir los hechos» y por tanto «supera el test de credibilidad exigido».
Además, indican que han existido elementos de corroboración del relato de la mujer, como los informes médicos en los que se detallan las consecuencias físicas y psíquicas de la agresión, la declaración de los agentes que recogieron en un primer momento su testimonio, y la de las trabajadoras sociales que la acompañaron tras producirse la agresión.
Añaden además que el ahora condenado «no ha ofrecido ninguna hipótesis alternativa con un grado de probabilidad» que permita «albergar dudas sobre los hechos que se han declarado probados».
Por todo ello, el tribunal le considera autor de un delito de agresión sexual con penetración y le impone cinco años de prisión.
La Audiencia alavesa absuelve al hombre del delito leve de lesiones por el que también fue acusado al estimar que las lesiones que sufrió la mujer están integradas en el propio acto de la agresión sexual.
El tribunal fija que el acusado indemnice a la víctima con 25.000 euros y le impone otras penas de libertad vigilada y de prohibición de comunicación y aproximación a la mujer.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. EEF







