La Asociación de Municipios Vascos Eudel ha puesto a disposición de los ayuntamientos un modelo armonizado de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre las Estancias Turísticas para los tres territorios, con el fin de facilitarles la aprobación de sus propias regulaciones antes de la entrada en vigor del impuesto el 1 de enero de 2027.
En una nota, esa institución ha informado de que ha remitido a las entidades locales de Álava y Gipuzkoa el modelo de Ordenanza Fiscal, de manera inmediata a la aprobación el pasado miércoles de las Normas Forales de cada territorio relativas al nuevo tributo municipal.
Este mismo modelo servirá de base para la Ordenanza Fiscal de Bizkaia, cuya aprobación en Juntas Generales está prevista en próximos días.
La iniciativa responde al compromiso de Eudel de acompañar a los municipios en la implantación de este nuevo tributo local, facilitando una herramienta técnica que permita agilizar la tramitación de las ordenanzas fiscales municipales y ofrecer seguridad jurídica en su aplicación, de manera homogénea en los tres territorios.
La asociación ha valorado la aprobación de la Norma Foral reguladora de ese impuesto y ha destacado el carácter progresivo de la norma, que adapta la tributación a las distintas modalidades de alojamiento turístico, así como su armonización con los marcos normativos de los territorios históricos, favoreciendo una aplicación coherente en el conjunto de Euskadi.
El texto ha sido elaborado por los servicios técnicos de la Asociación y contrastado con un grupo de trabajo integrado por personal técnico de Economía y Hacienda de distintos ayuntamientos.
A través de la correspondiente ordenanza fiscal, cada ayuntamiento deberá establecer, mediante acuerdo plenario, los tipos de gravamen aplicables a cada modalidad de alojamiento turístico dentro de las horquillas fijadas por la norma foral, así como determinar, en su caso, las bonificaciones o recargos previstos para aquellos municipios que cumplan los requisitos establecidos en la propia normativa foral.
Asimismo, la Asociación recuerda que el impuesto tiene carácter obligatorio.
Por ello, si un ayuntamiento no aprobara y publicara la correspondiente ordenanza fiscal antes del 1 de enero de 2027, resultarán de aplicación automática los tipos máximos previstos en la norma foral.
El Impuesto sobre las Estancias Turísticas es un tributo instantáneo de carácter municipal que grava las estancias realizadas por personas físicas en establecimientos de alojamiento turístico, así como en los cruceros durante su escala en los municipios con puerto marítimo.
Contemplará diversas exenciones para determinados colectivos y situaciones, como las de personas con discapacidad o dependencia reconocida, personas desplazadas por motivos educativos o sanitarios y aquellas derivadas de situaciones de fuerza mayor.
Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 100 % de la cuota tributaria cuando la capacidad alojativa o la intensidad turística del municipio cumplan unos determinados requisitos. EFE









