Feministas critican no sea delito la masturbación de un hombre ante adultas
Vitoria, 28 jul (EFE).- El Movimiento Feminista de Vitoria ha criticado hoy que dos mujeres no hayan podido presentar una denuncia contra un hombre que las siguió mientras se masturbaba ya que el nuevo Código Penal establece que el delito de exhibicionismo sólo se puede aplicar si se comete ante menores o personas con discapacidad.
Los hechos que han dado lugar a esta queja ocurrieron a primera hora de la mañana del pasado viernes día 22 en la capital alavesa, cuando dos mujeres adultas, que se dirigían a su trabajo, fueron seguidas por un hombre de raza negra que iba en coche y que se masturbó durante parte del recorrido mientras circulaba junto a ellas.
Las mujeres llamaron a la Ertzaintza para denunciar los hechos y la Policía vasca trató de localizar el vehículo de este hombre pero no lo consiguió.
No obstante, cuando las víctimas quisieron interponer una denuncia se les informó de que el Código Penal sólo contempla la comisión de un delito de exhibicionismo si se produje ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
De hecho, las dos mujeres trataron también de denunciar los hechos ante el Juzgado de Guardia de Vitoria pero la respuesta fue la misma.
El Departamento vasco de Seguridad ha confirmado que recibió el aviso de las mujeres hacia las 6.45 horas del viernes y ha señalado que la Ertzaintza tiene constancia de un hecho similar ocurrido el pasado día 17 en la localidad vizcaína de Galdakao, en el que está implicado el mismo vehículo.
Ante estos hechos, el Movimiento Feminista de Vitoria ha difundido un comunicado en el que recalca que «lo sucedido es una agresión machista», porque a su juicio «las agresiones no solo son los golpes, asesinatos y violaciones», sino también «los tocamientos y la persecución».
Por ello ha rechazado que las mujeres no hayan podido presentar denuncia por estos hechos y ha reclamado la necesidad de modificar la legislación para ampliar el concepto de agresión sexual o machista.


Es frecuente que muchos policías que atienden al público (ciudadanía) en la Ertzain-etxea o comisaria de Lakua no saben derecho, y ejercitan criterios o dudas personales con los graves efectos y perjuicios que causan..
Una denuncia es recoger unos hechos, sin necesidad de clasificar jurídicamente, algo que realizará posteriormente el Juzgado de Guardia o la Fiscalía.
Un policía/funcionario judicial ni tiene que saber ni acertar en el tipo penal y menos en las denuncias públicas perseguibles por el fiscal sin que suponga la necesidad de querella y acusación particular.
Con los datos difundidos por los medios, una persona, varón, siguió a otras dos (mujeres) sin necesidad y generando malestar por su seguimiento y comportamiento.
El o la lectora, si en su camino a casa le persigue de forma evidente y reiterada una persona,.. ¿no se da una violencia hacia su tranquilidad retorno, que le impide acudir por su camino habitual, por zona despoblada, a paso lento, ante temor fundado, y le intimida obligándole a tomar medidas especiales para garantizar su seguridad? No hay derecho a seguir a una persona, ni una sola vez, ni de día ni de noche, y por lo tanto, se produce un hecho que atenta contra nuestras libertades de forma evidente.
Pues bien, seguir a una persona puede suponer coacciones, si no amenazas. No verbalizó pero si intentó conseguir con su actuación además de exhibirse, una relación con otras personas, de forma reiterada en el tiempo «impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto» (art 172 CP)
Según los medios compelía a efectuar a las dos mujeres lo que no querían, sin violencia física, de acuerdo, pero si persiguiéndolas, con un comportamiento que obligó a las mujeres a parar y/o cambiar su ruta, a huir y a recurrir a la policía, ante la agresión que estaban sufriendo, es una coacción.
Por lo tanto, hubo una actuación que intentaba obligar a hacer algo que no querían como era presenciar su acto de masturbación, por lo cual ese seguimiento con tal fin pudiera ser (y debiera estudiarse mediante admisión de denuncia) como una coacción frente a los derechos y libertades de estas mujeres.
Además, por lo que consta, se produce un posible delito contra la seguridad vial, art 379 y ss CP, dado que en la conducción se produce una conducta de seguimiento y masturbación mientras conduce en vía urbana, que pone el peligro la seguridad propia y ajena al no disponer de atención y una de la manos para mantener la seguridad requerida
Y eso sería útil para que actuase la policía judicial, quedase constancia del hecho ante una supuesta repetición de lo hechos para poder imputar y valorar debidamente la conducta reiterada. No es lo mismo una actuación ocasional que semanal o diaria, lo cual seguramente obligue a tomar medidas y detener e identificar al sujeto.
O, ¿vamos a mirar para otro lado, hasta que nos toque un accidente o haya menores como parecen indicar algunos involucrados en el intento de denuncia?
Ante la pasividad del funcionario policial o judicial, que pretenden actuar con pautas marcadas, lo que se debe hacer es recoger los hechos que se denuncian, pensar que derechos y libertades se deben proteger, y que conducta pudiera ser, para pasar a investigado y si procede se le impute y acuse de algún delito concreto.