El Tribunal Supremo (TS) ha considerado adecuados los planes de desescalada y la normativa dictada para gestionar en el ámbito laboral la pandemia de la covid-19 en la Academia de Arkaute.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y la propia Academia Vasca de Policía y Emergencias contra la sentencia del 27 de noviembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estimó parcialmente un recurso del sindicato ELA y consideró vulnerado el derecho a la libertad sindical.
Este fallo hacía referencia a unas circulares dirigidas a todo el personal de dicho organismo autónomo sobre reincorporación con carácter general a la actividad presencial.
El TSJPV declaró ilegales dichas circulares que restringían la libertad de elegir los horarios de trabajo por razón de la pandemia, al considerar que la crisis sanitaria no da vía libre a la Administración para cambiar de manera unilateral las condiciones laborales de la plantilla.
El Supremo considera ahora que las resoluciones dictadas el año pasado para la progresiva reincorporación al trabajo presencial no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.
Destaca que tales medidas suponían la paulatina recuperación de las condiciones laborales ordinarias, y subraya que no hay norma legal o convencional que imponga la obligación de negociarlas previamente con los representantes de los trabajadores.
El Supremo ha considerado que el Gobierno Vasco «tiene toda la razón» al afirmar que no hay ninguna norma de la que pueda deducirse la necesidad de negociar una decisión de esa naturaleza, «con la que únicamente se persigue la progresiva vuelta a la normalidad de la actividad laboral presencial en el contexto de la excepcional situación» generada por la covid. EFE