Cárcel por violar a sus dos hijas en Vitoria
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 14 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por agredir sexualmente a su hija durante 8 años, desde que ella tenía 6 años.

La Audiencia le condenó este mes de mayo porque el procesado realizó una «pluralidad de actos de naturaleza sexual» desde 2008 a 2016, obligó a la niña a realizar «actos sexuales inconsentidos utilizando un mismo patrón de comportamiento», aprovechando que estaban solos en la vivienda en ausencia de la madre, y en algunas ocasiones «utilizó directamente la fuerza para lograr sus fines».

Ahora, el Superior ha rechazado el recurso interpuesto por el procesado que, entre otras cuestiones, alegó que no hubo prueba de cargo bastante para condenarle, partiendo del cuestionamiento del testimonio de la víctima.

El Superior recuerda que la Audiencia contrastó la declaración del encausado con la de la perjudicada, y consideró que la versión de esta merecía credibilidad, «al haber superado la triple prueba (credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia en la incriminación) y contar con elementos objetivos de corroboración periférica más consistentes» que los que avalaron la declaración del acusado.

El Superior vasco indica que la Audiencia de Álava no apreció motivos espurios para la denuncia de la víctima y añade que esta «siempre ha mantenido ante la Policía, ante el médico forense y ante el equipo psicotécnico que antes de estos hechos la relación con su padre era buena y que ella quería tener una familia».

La víctima «no obtuvo ningún beneficio con la denuncia, sino que, contrariamente, podría perjudicarle debido a la propia naturaleza y duración de este proceso judicial», añade el TSJPV.

Asimismo, precisa que el hecho de que la Audiencia de Álava haya dado valor prevalente a la declaración de la víctima frente a la versión exculpatoria que pretende sostener el recurrente, «no implica, de modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia».

El recurrente también alegó la existencia de dilaciones indebidas porque desde el cese de cualquier ataque o agresión hasta el momento que se interpuso la denuncia pasaron casi 7 años. La joven no denunció a su padre hasta 2021, cuando salió de la vivienda familiar, se fue a vivir con su novio y lo consultó con su psicóloga.

El Superior vasco recuerda que las dilaciones indebidas tienen que ver con paralizaciones extraordinarias en la tramitación del procedimiento, y añade que la referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, «sino la incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado».

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. EFE

1 COMENTARIO

  1. A este tipo de gentuza sin escrúpulos les metía el máximo,40 años de cárcel sin salir antes,que lo cumpliera íntegramente. Su víctima va a tener que vivir toda su vida con las barbaridades que le hizo este monstruo. No tiene cabida la pena que le han imputado por todo el dolor ejercido durante 8 años.

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